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Antiguo 13-10-2021
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Lo único que garantiza algo es que, ya sean logs o grabar en un servidor externo(controlados por hacienda o empresa en representación de ellos) , haya firma electrónica.
No lo sé. Si las facturas están reflejadas en un servidor externo controlado por Hacienda (que es exactamente lo que hace el S.I.I.), aunque no estén firmadas electrónicamente, ¿cuál puede ser el interés por parte de Hacienda de endurecer las condiciones? ¿Impedir que alguien «redistribuye» a posteriori el contenido de una factura (sin cambiar los totales)? ¿Obligar a emitir nota más nueva factura por rectificar una dirección, un vencimiento o un Incoterm?

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Ni ningun inspector se va a sentar con cada informático para verificar que el algoritmo usado para que nadie toque es infalible.
No es la idea. Al contrario de lo que ha ocurrido en Francia, en España solo existe la posibilidad de ser certificado. Por tanto, el inspector solo se preocupará de saber si la empresa tiene el certificado (y válido).
Será el certificador que eventualmente se va a sentar con los informáticos.
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