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Antiguo 09-11-2005
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[Crandel] Crandel is offline
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Crandel Va por buen camino
Parece que todo depende de la legislación del pais y ese el tema. Vivo en Argentina y estas son las leyes de propiedad intelectual que rigen en el pais:

* Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.28 de septiembre de 1933

* Ley 25.036 modificatoria de la ley anterior, para la inclusión del Software. (Sancionada: Octubre 14 de 1998. Promulgada: Noviembre de 1998).

Otra ley relacionada, pero no tiene relación con este caso (solo por si alguien le interesa):

* Ley 24.766 de Confidencialidad sobre informacion y productos que esten legitimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos. Sancionada: Diciembre 18 de 1996. Promulgada: Diciembre 20 de 1996.

En mi caso creo que estaria dentro Artículo 4 de la ley 25036, dado que realice el trabajo bajo un contrato especificamente para la realización de este software. Por lo que los derechos de propiedad le pertenecerian a la empresa que me contrato.

Pero hay que teniendo en cuenta el Articulo 63 de la ley 11723 que dice "La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe", lo que me permitiría comercializarlo al producto identicamente si quisiera hasta que ellos realicen el registro.

Hasta donde leí, la ley no dice nada de los programas derivados de otros, por lo que no esta claro cuanto debería modificarlo para que no sea considerado la misma obra.

Esta en una apreciación personal y no consultada con ningún abogado, por lo debe tomarse con cuidado.

Igualmente todavía no decidí que voy a hacer.

Gracias por las respuestas.
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[Crandel]
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