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Rufus Va por buen camino
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



El Real Decreto 1496/2003 regula la posibilidad que las empresas puedan expedir sus facturas tanto en papel como en soporte electrónico.

La regulación de la expedición de facturas en soporte electrónico, constituye una novedad normativa muy importante, ya que es la primera vez que se realiza.

Esta regulación se concreta en diversos artículos del Real Decreto que disponen en relación con lo que vamos a denominar "factura electrónica", lo siguiente:
  • Que las facturas pueden expedirse en soporte electrónico (factura electrónica) siempre que esta forma de confeccionar la factura permita,

    a) Constatar la fecha de expedición de la factura
    b) Inscripción en el libro de facturas emitidas
    c) Su adecuado archivo y conservación (artº 8)

    Cabe añadir que permitan la inscripción en el libro de facturas emitidas del proveedor y en el de facturas recibidas del cliente.
  • Que subsiste la obligación de enviar la factura al destinatario. Según la terminología utilizada por el Real Decreto "remitir" la factura al destinatario. Pero que esta obligación de remitir la factura, puede cumplirse por medios electrónicos. Se entiende cumplida la obligación de remitir la "factura electrónica" cuando se ponga la misma a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento de datos o se le transmita por idéntica vía.

    Cuando se remitan las "facturas electrónicas" es preciso cumplir varias condiciones:

    a) Que el destinatario dé su conformidad de forma expresa. Lo que significa que si no existe esta conformidad, deberá enviarse la factura impresa en papel.
    b) Que los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
    c) Estas garantías se acreditarán de alguna de las formas siguientes: Firma electrónica avanzada. Intercambio electrónico de datos (EDI). Propuesta alternativa que se realice por el interesado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (Artºs 17 y 18).
  • Que las facturas deben conservarse durante el período de prescripción (cuatro años) y que la conservación de las facturas electrónicas ha de efectuarse de forma que se puedan leer en el formato en que se hayan emitido. La AEAT podrá exigir un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y posibilidad de utilización sin pérdida de tiempo (Artºs 21 y 22).
RESPUESTA RESUMEN A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS:
  • No puede obligarse a ningún destinatario, a que renuncie a recibir las facturas en soporte tradicional, es decir, en papel.

    Artº 17: La obligación de remitir la factura puede ser cumplida por medios electrónicos siempre que el destinatario preste su conformidad de forma expresa.
  • No se puede obligar en forma alguna a descargar las facturas de la página web ni de ningún otro soporte, ya que como hemos mencionado para que se pueda emitir y remitir la factura electrónica, es preciso que el cliente preste su conformidad expresa.
Un saludo
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Milo
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