Ver Mensaje Individual
  #892  
Antiguo 09-12-2023
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 93
Reputación: 8
sglorka Va por buen camino
Reflexiones del Fin de semana

Me gustaría hacer algunas reflexiones para arrojar luz sobre los puntos del artículo 201 bis de la ley 58/2003, que es el que deben de cumplir los sistemas informáticos
Cito el Artículo
artículo 201 bis 1.
Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


Estos apartados se centran sobre los programas de gestión, tpv y programas contables en general

a)permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
Sobre este apartado podríamos pensar que tenemos que asegurar que todos los apuntes contables que genera un sistema se tienen que exportar al programa contable evitando poner filtros de series y/o documentos y periodos de fecha para realizar este proceso.

¿Puede alguien aportar algo más o discrepar sobre lo dicho?

b)permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

Entiendo que evitar ocultar series de documentos en las consultas de transacciones, tanto de ventas como de cobros, compras, documentos de almacén, inventarios, etc
Impedir restaurar copias del sistema de fechas anteriores (salvo por el servicio técnico de la empresa instaladora)
Mantener una numeración correlativa en la expedición de cualquier documento
No permitir la inicialización de los datos registrados en la empresa

¿Puede alguien aportar algo más o discrepar sobre lo dicho?

c)permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

Simular Ventas y/o Cobros acorde con la cantidad que queramos declarar. Sustituir el contenido de operaciones de Venta y cobro por datos simulados.

¿Puede alguien aportar algo más o discrepar sobre lo dicho?


d)permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

Modificar/Eliminar Facturas Expedidas.
Modificar documentos contables (Ventas, cobros, compras, pagos, documentos de almacén) referidos a periodos ya cerrados y declaraciones.

¿Puede alguien aportar algo más o discrepar sobre lo dicho?

Los apartados siguientes están regulados por el Reglamento que acaban de aprobar Real Decreto 1007/2023. Y claramente, hacen referencia a los registros de facturación, cuando en la cuarta página dice:

…. Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.

Además, el artículo 8 en su punto 1 dice:
Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento. Refiriéndose estrictamente a los registros de facturación de Alta y Anulación.


e)No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Cito la ley
“La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”

f)No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados;

Empezando por el apartado e)

Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
1. El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento

Entiendo que utilices el modo VeriFactu (envío inmediato de los registros de facturación) o no (almacenamiento para posteriores requerimientos), el software debe cumplir con el en envío automático.

2. El sistema informático deberá garantizar

a. La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.

Se entiende que, una vez generados los registros, de alguna manera, tenemos que garantizar que fueron los originales que se crearon en un primer momento. No confundir esto con la adición de huellas hash o firmado electrónico de los registros para garantizar que no han sido modificados (que también hay que cumplir). Tenemos que demostrar que esos registros fueron los originales que se generaron en un primer momento ya que podemos generar una serie de registros simulados a posteriori alterando las fechas de creación de los registros mediante utilizades archiconocidas y manteniendo su encadenamiento y huellas hash. Estos registros simulados son tan válidos como los originales.

Entiendo que deberíamos generar una clave hash de todo el fichero y almacenarla en una tabla donde se registre cada registro de facturación emitido. De esta manera, podemos comparar el hash del archivo de registro de facturación con el hash que tenemos en nuestra tabla de registros

¿Se les ocurre algún proceso técnico fiable que asegure que un registro generado coincide con su versión original?

b. La trazabilidad de los registros de facturación.

Se me ocurre que con el campo <RefExterna> del que disponemos en el fichero de alta y anulación para nuestro uso personal, podemos hacer referencia al nombre del fichero anterior y así poder trazarlos. Aunque también podríamos tener una tabla donde registráramos todos los archivos generados en orden y usarla como índice.
¿Se les ocurre algún otro proceso técnico fiable que lo resuelva?

c. La conservación, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático. El sistema informático deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación generados por él, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible

Si usamos el modo VeriFactu no nos preocupa el almacenamiento ya que los registros los tiene la aeat. En caso contrario, sí deberíamos contar con total seguridad de que no los vamos a perder. Nuestro software debe asegurar, ante una inspección, que dispone de un proceso técnico fiable que asegure la conservación, de al menos, los últimos 4 años. Si no lo podemos demostrar y se pierden los registros tendremos consecuencias como desarrolladores. Si podemos demostrar que nuestro sistema de copia es seguro y aun así se pierden los ficheros no nos podrían reclamar nada.
Pienso que, además de la posibilidad de enviar registros a dispositivos externos de copia, deberíamos pensar en usar Onedrive (Microsoft), o Drive (Google) para tener siempre sincronizadas las copias de ficheros
Entiendo que debemos disponer de una utilidad que permita visualizar estos registros en formato Xml, hacer algún tipo de búsqueda por algún campo del registro, Nif destinatario, Año de emisión, Fecha de emisión, etc. También hay que desarrollar una utilidad que permita el volcado parcial o total de los registros sobre unidades de almacenamiento.
En particular, tengo una tabla donde registro todos los archivos generados. En ella, almaceno tanto el hash del archivo con los nombres de los registros y su orden para poder trazarlos. Además, creo que la adición de un campo VARBINARY para almacenar el archivo de registro de facturación comprimido en Zip sería una buena idea ya que dispondríamos de los registros en caso de pérdida sin tenemos una copia de seguridad de la base de datos.

¿Se les ocurre algún otro proceso técnico fiable que lo resuelva?

Me gustaría que estas reflexiones nos ayudasen a concretar algunos aspectos del reglamento y entre todos podamos aportar algo más de luz a todo este follón
Saludos
Responder Con Cita