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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Gracias por tu comentario.

Entonces podemos estar en un escenario en que no sería necesario anular facturas. Si tenemos un error en los tipos impositivos, fecha de expedición, numeración, etc. podríamos emitir una factura ordinaria en negativo y posteriormente una rectificativa x sustitución que corrige la primera, como indica la consulta vinculante V0902-22 que podemos ver en Iberley fechada en este año. Este procedimiento es más natural ya que entregar un solo documento rectificativo al cliente final podría generar errores al contabilizar dos veces las misma operación, en cambio, con este procedimiento enviamos ambas facturas (la factura de abono y la rectificativa).
En este escenario, entiendo que no debemos informar el registro de anulación, mantenemos la factura inicial como emitida y enviamos dos registros, la factura que abona y la rectificativa.
¿ Podemos estar de acuerdo en este aspecto ?
Saludos
Esto es un poco lioso y lo mejor es que hagas una consulta no vinculante a la aeatbpara que te contesten rápido, yo uso pocas veces las anulaciones y la parte de devoluciones anterior a 2013 se permitían las facturas de abono, pero tengo un gran lío con las notas de crédito en ese aspecto, te puedo confirnar que Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entra en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.
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