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Antiguo 08-06-2017
angelsalom angelsalom is offline
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angelsalom Va por buen camino
Cita:
Empezado por afxe Ver Mensaje
Creo que las Facturas Emitidas Intracomunitarias son SUJETAS y EXENTAS, con causa de exención el Artículo 25 (E5). ¿Hay alguien versado que nos aclare esto?
En efecto, a menos que la factura se emita a un particular . Según la normativa :

Cita:
Cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.
Este esquema lo resume bastante bien

FACTURAS EMITIDAS
- TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL CLIENTE TIENE : FACTURA SIN IVA
- EL CLIENTE NO TIENE : FACTURA CON IVA
- NO TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL CLIENTE TIENE : FACTURA CON IVA
- EL CLIENTE NO TIENE : FACTURA SIN IVA
FACTURAS RECIBIDAS
- TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL PROVEEDOR TIENE : FACTURA SIN IVA
- EL PROVEEDOR NO TIENE : SE PAGA EL IVA DEL PAIS DEL PROVEEDOR
- NO TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL PROVEEDOR TIENE : FACTURA CON IVA
- EL PROVEEDOR NO TIENE : SE PAGA EL IVA DEL PAIS DEL PROVEEDOR
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