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Antiguo 21-11-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por afxe Ver Mensaje
Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets.
Una cosa es la factura simplificada (ticket). Cómo lo has explicado antes, y he concurrido, esta es lo que se debe declarar dentro del SIF o a VeriFactu, una por una.
Otra cosa es el resumen. Que si he entendido bien, no es una factura tal como lo entiende el reglamento de facturación (y por tanto no le toca Verifactu).
Pero en la contabilidad, no veo porqué no se podrá continuar haciendo lo mismo que antes, es decir registrar un solo asiento con un gran número de tiques. Ni ha cambiado el reglamento de facturación, ni las normas de contabilidad.
Después, a ver cómo se articula el puente entre el SIF y la contabilidad en este caso... en cada programa sería cosa distinta, creo.

Para los del SII, no veo por qué el asiento resumen (F4) pasaría a ser prohibido, y los tiques deberían ser registrado exclusivamente como un montón de facturas F2 independientes. No veo el interés de Hacienda en pedir esto; pero sí veo inconvenientes (tamaño de bases de datos, ancho de banda, puntos de extremo, tiempo de respuesta, necesidad de más alta disponibilidad; todo esto cuesta dinero).

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Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.
Leyendo el papel asignado al consumidor final en el proyecto de RDL, se ve que la idea es incentivar a remitir [las facturas] a la Administración tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión. Luego es Hacienda (no el consumidor) que tiene la potestad de controlar si está registrado correctamente o no.

La dificultad en este punto es que el proyecto de RDL no preveía, al menos no explícitamente, el hecho que los del SII estén excluidos en practica de su aplicación. Al día de hoy (realmente desde las modificaciones de junio), entiendo que las facturas en papel de los del SII no llevarán QR; pero no he leído un conjunto concreto de cómo quedará en 2024.
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