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Antiguo 11-10-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Que os parece la idea de que se le envíe un correo con un enlace al cliente para que :
1. Sirva como autorización expresa
2. Rellene el formulario con todos los dato para generar la factura.
3. Devuelva el error al mismo cliente en caso de que la comunicación sea fallida por datos incorrectos
4. En caso de repetición de cliente ya están guardados los datos
5.posibilidad de que el vendedor pueda reenviar una factura electronica o pueda revocar la autorización a petición del cliente.

Creo que de esta forma liberamos la carga y responsabilidad de los comercios. Pero no se a efectos legales y si esta dentro de los límites.
Como lo veis?
Primero me parece que la casuística es la típica de las tiendas, hipermercados y demás, cuando el cliente autónomo quiere factura en lugar de ticket.
En la practica veo dos maneras de hacerlo:
  1. o vas a algún mostrador (o directo en el programa del cajero) y tienen un proceso para registrarte (suelen usar tu NIF como clave) y luego emiten la factura de sustitución.
  2. o te conectes a alguna web donde tu haces el mismo proceso creando una «cuenta», das tu datos, entres el número del tique y te sacas la factura; y la tienda no paga el cajero, ni lo forma
En mi practica, odio a la segunda manera y prefiero la primera, pero no me dan la elección.
Del punto de vista de la seguridad de datos, supongo que se da un número seudo-aleatorio al tique (o ligado al tique, por ejemplo impreso en él) para evitar que alguien pueda traerse una factura sin haber comprado la mercancía. No sé si usando la fecha-hora sería suficiente. Tampoco sé si se puede (o se debe) evitar que alguien recoge un tique en el suelo. Pero me imagino que ya está estudiado.
Y estos sistemas deben ser legales sí o sí.
Con la factura electrónica la segunda opción será fundamente la misma. En el caso de la primera, si las facturas electrónicas se ponen a disposición directamente del proveedor al cliente (y no pasan por un punto central, como ocurre en demás países o con FACe) supongo que pedirán una dirección de correo electrónico, o pedirán que el cliente se conecte después a alguna web con un certificado ligado a su NIF, o lo que les ocurre a los redactores de los ministerios. Aquí no sabe nadie dónde estarán las lindes...

Luego la idea del link por correo electrónico supone que el comerciante debe pedir su correo electrónico al cliente (y al cliente puede ser que no le hace gracia, por ejemplo si no quiere recibir «comunicación» de «promociones») y luego no equivocarse a la hora de entrarlo en el sistema. Creo que dar a conocer una dirección web (mi caso 2) resulta más o menos igual en la gestión cliente y bastante menos posibilidades de error a nivel informático; pero se pierde el vinculo...
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