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Antiguo 08-04-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
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