Ver Mensaje Individual
  #1338  
Antiguo 23-02-2024
Sistel Sistel is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2019
Ubicación: Bilbao
Posts: 372
Reputación: 5
Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por espinete Ver Mensaje
Nosotros desarrollamos un software de facturación desde hace 20 años. Obviamente se van lanzando actualizaciones cada año, etc. pero siempre hay clientes que se quedan con versiones antiguas, o versiones "pirata", etc. así que hay clientes usando versiones de 2015, 2010 o incluso 2008 que simplemente no quieren actualizar.
Respetable, supongo.

- Esas versiones no eran compatibles obviamente con la Ley Antifraude: podías borrar facturas, modificarlas, no había registro de cambios, etc.
- Esas versiones se registraban enviándole un código al cliente por email (si, en aquella época no todo el mundo tenía internet en el negocio).

Dicho esto... Si uno de esos clientes, hoy en día, necesita reinstalar, o un nuevo código porque ha formateado el disco, etc. ¿estaríamos nosotros como desarrolladores infringiendo la normativa que impide suministrar software que no cumpla con la Ley Antifraude?
¿Estaríamos en nuestro derecho de no facilitar números de serie de versiones tan antiguas y obsoletas para las que no se ofrece asistencia técnica? ¿Sigue por ejemplo Microsoft facilitando números de serie, oficiales y legales, de Windows XP?

Como veis, no tiene relación directa, o tal vez sí, pero lo cierto es que ha generado debate en la empresa y no sabemos muy bien cómo proceder. Yo voto por descatalogar definitivamente esas versiones antiguas y punto, pero hay quien opina que esos clientes tienen derecho a usarla porque la pagaron en su momento.

No sé... si yo compré el Office 2003, tengo derecho a seguir instalándolo en 2024? ¿Es incluso posible hacerlo si el número de serie lo he perdido y necesito otro, o si he cambiado de ordenador?

Pues eso. Me gustaría saber vuestras opiniones, que hoy es viernes y a lo mejor esto relaja un poco
Hola,

Por lo que me pareció entender en la charla del otro día, de la Agencia Tributaria, el desarrollador del software debe hacer una auditoría externa o una declaración responsable de que cumple con la nueva Ley Antifraude.

Entiendo que en este caso, haría la declaración responsable del software que cumple (versión actual) no de las versiones anteriores.
Por ejemplo de "Facturación Pepe, versión 5 (Antifraude) y posteriores"
Y, por tanto, quedarían exentas de cumplir la nueva normativa las versiones anteriores, como "Facturación Pepe, versión 4".

Si un cliente usa "Facturación Pepe, versión 4" debe saber que es un software antiguo que no cumple con la nueva ley y por tanto puede ser sancionado.

Supongo que con eso el desarrollador queda exento de responsabilidad.

Saludos
Responder Con Cita