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ramherfer Va por buen camino
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Buenas...

Nos ha surgido una duda un poco rara en la empresa, relacionada en parte con la Ley Antifraude y "la prohibición de suministrar software que no cumpla con la nueva ley". Intentaré explicarlo brevemente a ver qué opináis...

Nosotros desarrollamos un software de facturación desde hace 20 años. Obviamente se van lanzando actualizaciones cada año, etc. pero siempre hay clientes que se quedan con versiones antiguas, o versiones "pirata", etc. así que hay clientes usando versiones de 2015, 2010 o incluso 2008 que simplemente no quieren actualizar.
Respetable, supongo.

- Esas versiones no eran compatibles obviamente con la Ley Antifraude: podías borrar facturas, modificarlas, no había registro de cambios, etc.
- Esas versiones se registraban enviándole un código al cliente por email (si, en aquella época no todo el mundo tenía internet en el negocio).

Dicho esto... Si uno de esos clientes, hoy en día, necesita reinstalar, o un nuevo código porque ha formateado el disco, etc. ¿estaríamos nosotros como desarrolladores infringiendo la normativa que impide suministrar software que no cumpla con la Ley Antifraude?
¿Estaríamos en nuestro derecho de no facilitar números de serie de versiones tan antiguas y obsoletas para las que no se ofrece asistencia técnica? ¿Sigue por ejemplo Microsoft facilitando números de serie, oficiales y legales, de Windows XP?

Como veis, no tiene relación directa, o tal vez sí, pero lo cierto es que ha generado debate en la empresa y no sabemos muy bien cómo proceder. Yo voto por descatalogar definitivamente esas versiones antiguas y punto, pero hay quien opina que esos clientes tienen derecho a usarla porque la pagaron en su momento.

No sé... si yo compré el Office 2003, tengo derecho a seguir instalándolo en 2024? ¿Es incluso posible hacerlo si el número de serie lo he perdido y necesito otro, o si he cambiado de ordenador?

Pues eso. Me gustaría saber vuestras opiniones, que hoy es viernes y a lo mejor esto relaja un poco
Cualquier opinión es respetable. La mia es que si no tiene contrato de mantenimiento demostrable con facturas la empresa desarrolladora no esta infringiendo nada, y más cuando son empresas que no hay contacto. Las que hay con contacto se les puede avisar vía email que deben actualizar o desinstalar la aplicación.
Si alguien pide un codigo de instalación de versiones antiguas que haberlas las habrá, perfectamente se les informará a los usuarios de que esas versiones no cumple con la legislación vigente y que no se les puede facilitar ningún código de instalación. Aunque ya he comentado que si no tiene contrato de mantenimiento mensual, anual, demostrable con facturas la empresa desarrolladora no pueden hacerla responsable, si aquella empresa que sabiendo como está el tema, la use.

Avisar a usuarios con contacto y sin mantenimiento que actualización ($$$) o desinstalación.
Clientes sin contacto y que hagan petición de un codigo de instalación, o actualizar pagando lo que se estipule o que la desinstalen, codigos ni uno, es más el algoritmo interno va a ser cambiado en nuevas versiones para que no hayan despistes.
Evidentemente los usuarios con contrato de mantenimiento una vez adaptada la aplicación se les implementará.

Repito es mi humilde y discutible opninión, pero es lo que aquí se va a hacer ya que la cosa es seria y no está para andar jugando (150000€) Antes de lamentarme yo, tienen dos opciones o actualizarse o lamentarse pero ellos.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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