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Antiguo 08-03-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Casualmente acababa de encontrar esa misma información en la web de AEAT, que dice lo siguiente:

Cita:
No tienen la consideración de facturas rectificativas las que se expidan en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, siempre que las mismas cumpliesen los requisitos reglamentarios.
Cita:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
Creo recordar que de esto ya se habló hace (mucho) tiempo en el foro, y recuerdo que alguien dijo que "Por ahora me están aceptando las facturas en negativo sin problema".

Es que si hay que decirle a los usuarios, que cuando hagan un cambio o una devolución, tienen que indicar tipo, motivo, etc. no sé, no lo veo claro, la verdad.
Pero vamos, si hay que hacerlo, pues a apechugar...



Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Revisa este link (que además es de la AEAT).


Facturas de rectificación
1. Supuestos de rectificación
Se deberá expedir una factura rectificativa ....
....

No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.


Esto me hace dudar, parece que diga que puedes modificar la original, pero el problema es que no podemos enviar modificaciones a TBAI (como se hace al SII).
No se...
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