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Antiguo 15-01-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por afxe Ver Mensaje
No sé... creo que la frase "Para un determinado obligado tributario, el sistema informático producirá una única cadena de registros de facturación" no deja lugar a dudas, el obligado tributario no es cada TPV o PDA de un negocio, seguramente se refiere a un CIF/NIF.
Esta leyendo como si fuese escrito "Para un determinado obligado tributario, el único sistema informático..." Pero esto no está escrito en ningún lugar. Y la respuesta a sglorka contempla claramente la posibilidad de tener más de un SIF para una determinada empresa (NIF).
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Creo que si te dan la posibilidad de empezar tantas cadenas de facturación desde cero como uno quiera no tendría mucho sentido encadenar la factura, incluso se podría llegar a la paradoja de tener tantas series de facturación como facturas, y ya no sería necesario encadenar.
Aquí vendrá el inspector diciéndote que hay abuso, y será multa por mala fe. Hay lógica de tener varios SIF por tener varios TPV, ya que son varios ordenadores. No veo tanta lógica en poner varios SIF para un mismo NIF corriendo en un mismo servidor, aunque sería para dos departamentos distintos con dos jefes muy celosos.

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Otra discusión que tenemos es si el envío debe ser inmediato a la emisión de la factura o puedo hacerlo en momentos más propicios... Según el desarrollo técnico del sistema Verifactu dice que tras cada comunicación recibiremos instrucciones de cuando o cuantos registros tendremos que comunicar la siguiente vez, pero no sé si nosotros podemos decidir también la cantidad de registros y establecer ciclos periódicos de comunicación.
El sistema (n,t) te ponen límite por debajo en número de registros (n) y en el tiempo de demora (t). Entiendo que no hay límite por encima para el tiempo de demora (para n hay un límite de 10.000 registros). El único lugar dónde veo una restricción está en el artículo 16.1 del RDL (la énfasis es mía):
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[...] para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados [...]
Es cierto que si el sistema de AEAT ha caído o la conexión a internet de la zona está fuera de servicio por motivos externos, no veo muy bien por qué te multen por no cumplir esta instantaneidad, aunque siga definida como "en menos de 60 minutos".
Pero para ponerlo de otra forma, no sé si es posible tener un sistema dónde la presentación al sistema Veri*factura siga suspendida al uso de certificados de usuario, dado que son certificados cuyo acceso no es (o no debería ser) posible si aquel usuario no esté presente: se podrían dar casos dónde no hay ningún usuario habilitado disponible y por tanto no sería posible remitir la información al sitio Veri*Factu, por ejemplo hasta la mañana siguiente. Evidentemente si hay posibilidad o amenaza de sanción en tal caso, habrán empresas dónde la obligación de presencia del usuario se diluirá (tipo instalación de certificados en varios cuentas de usuarios, o comunicación de contraseñas) y al final será una menor seguridad del sistema...
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