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Antiguo 23-06-2017
Homine Homine is offline
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Homine Va por buen camino
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Empezado por newtron Ver Mensaje
Si no me equivoco hay un plazo de 4 años para contabilizar facturas recibidas así que no hay problema en ese aspecto. Evidentemente la fecha de contabilización debe de ser la del día en que contabiliza y poner en la fecha de emisión la fecha de la factura.
El inconveniente de enviarlas cada 4 años es que vas a tardar el mismo tiempo en poder deducírtelas.

Aparentemente el SII parece un sustituto del 340, pero nos comentan desde Inspección que se aplicará el régimen sancionador del IVA en el caso de deducción de una factura en un periodo en la que la correspondiente factura no ha sido comunicada por el SII dentro del mismo.
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