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seccion_31 Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Esta mañana, sobre esta situación, me han enviado referencia a la Consulta Vinculante de la DGT (Dirección General de Tributos) nº V0073-26 del 20-01-2026, realizada por una empresa de desarrollo de software, que tienen una aplicación adaptada al reglamento en la modalidad de "SOLO VERIFACTU", preguntando si pueden configurarla para que realice todos los procesos, pero detenga el envío de Registros de Facturación a la AEAT.

Básicamente le responden que, sólo es posible si el SIF tuviera también la modalidad de NO VERIFACTU, pues para realizar dicha detención, en los envíos que se estén realizando hay un apartado específico para avisar en qué fecha se va a pasar a la modalidad NO VERIFACTU, y no puede ser antes del 31-12 del año en curso.

Por tanto, si el SIF es SOLO VERIFACTU, como también es mi caso, una vez que has empezado a enviar, no está permitido parar.
aclaro: En este caso, vuestro software estaba enviando y quereis parar.

El caso que comentaba y que neftali ha contestado, es un software que NUNCA ha realizado envios en la empresa, solo ha sido actualizado o vendido nuevo, y que como digo esta preparado pero SIN enviar.

Creo que queda aclarada mi duda.

gracias !
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