Empezado por manuel@tencia
Nos ha llegado de nuestro Asesor fiscal una nota que ha recibido del Secretario Técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales)
Apreciado/a compañero/a,
Te comento que desde el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios nos acaban de trasladar que está prevista una modificación de los plazos de entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU. Como sabes, actualmente su aplicación está prevista para el 1 de enero de 2027, en el caso de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y para el 1 de julio de 2027, para el resto de empresarios y profesionales.
Nos comunican, que se retrasa la entrada en vigor hasta el 6 de octubre de 2028, fecha que coincide con la publicada en la Orden HAC/1028/2026, que regula la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000€, tal y como te he comentado hoy en la Nota de Aviso 51-26. Estaremos atentos de esta modificación legislativa para comunicároslo en cuanto se publique.
Te traslado el comunicado íntegro que nos ha enviado la Agencia Tributaria:
Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA.
En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel
Secretario Técnico del REAF
5 de octubre de 2026
Habra que estar pendiente de la alineación de calendarios.
Saludos.
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