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Antiguo 02-04-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Resp. si claro, titular = destinatario.
Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

Gracias por el aporte.
Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?
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