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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!

Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.
Anular si no se ha entregado al cliente o en situaciones especiales en que este por ejemplo denunciado que no se cobra...
Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua.
No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro