Cita:
Empezado por iMia
Muchas gracias,
Sí, si sabemos sobre "lo mejor" y "lo posible" ...
Pero hasta para los clientes, ven que al equivocarse, lo anulan y lo vuelven a hacer y ya está. Si les metemos que los albaranes han sido rectificados, que generan movimientos de estoc que rectifican, documentos rectificados, que tienen dos estados (física cuántica) el original y el rectificado, Factura rectificativa, con una seria a parte, o como lo tengas que hacer en el sistema de gestión, etc etc se vuelven más locos aún o les da un ictus..., si ya les cuesta seguir albarán->factura->Firma->QR-> envío a TBAI ... ni te digo el flujo de las rectificativas y eso que sólo les he implementado las rectificativas por sustitución.
Es que sin legislación de por medio, no entendía cómo les dicen que no pueden hacer abonos...
Seguro que les han dicho "que es mejor", "más conveniente" o "adecuado" o algo así... y ya se lo han tomado de la tremenda...
gracias...
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A lo que se refieren los técnicos que te dijeron eso (y lo que te dicen también los técnicos de hacienda, que estamos hartos de discutir con ellos), es que tú no puedes hacer un abono (vamos a llamar abono a una factura en negativo), que no sea una rectificativa. Toda factura en negativo (abono) , debe de ser una rectificativa, en su serie correspondiente (nada de en la misma serie que las facturas normales), y debes indicar a quien rectificas.
Otra cosa es que hagas facturas en negativo en tu serie normal y las subas al ticketbai, SII, o donde sea, y trague, pero en teoría, está mal