Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Por supuesto que lo más correcto es hacer (siempre que se pueda) facturas rectificativas.
Pero, como ya habíamos comentado en este hilo, en algunos casos es imposible por no poder acceder a los datos de la factura original.
Y, en estos casos, no queda otra opción que hacer una factura negativa.
Y, hasta ahora (que yo sepa), Hacienda no ha puesto ninguna objeción a hacer facturas negativas.
Saludos
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Muchas gracias,
Sí, si sabemos sobre "lo mejor" y "lo posible"
...
Pero hasta para los clientes, ven que al equivocarse, lo anulan y lo vuelven a hacer y ya está. Si les metemos que los albaranes han sido rectificados, que generan movimientos de estoc que rectifican, documentos rectificados, que tienen dos estados (física cuántica) el original y el rectificado, Factura rectificativa, con una seria a parte, o como lo tengas que hacer en el sistema de gestión, etc etc se vuelven más locos aún o les da un ictus..., si ya les cuesta seguir albarán->factura->Firma->QR-> envío a TBAI ... ni te digo el flujo de las rectificativas y eso que sólo les he implementado las rectificativas por sustitución.
Es que sin legislación de por medio, no entendía cómo les dicen que no pueden hacer abonos...
Seguro que les han dicho "que es mejor", "más conveniente" o "adecuado" o algo así... y ya se lo han tomado de la tremenda...
gracias...