Ver Mensaje Individual
  #1399  
Antiguo 02-03-2024
Avatar de ramherfer
ramherfer ramherfer is offline
Miembro
 
Registrado: may 2013
Ubicación: Valencia
Posts: 51
Reputación: 11
ramherfer Va por buen camino
Cita:
Empezado por keys Ver Mensaje
Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.

Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar.

Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.

Un Saludo
Ya que tienes toda la razón....

Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024.

Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro.

Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
Responder Con Cita