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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Discúlpame si te he entendido mal, pero voy a dar mi propia interpretación, basada en esta publicación de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...amentario.html

Allí dice claramente, que las letras a), b), c) y d) son de directa aplicación desde el 11 de Octubre de 2021, y que las letras e) y f) están pendientes del desarrollo reglamentario.
Por otro lado, yo también he hecho consultas a la AEAT, y en una de ellas, me contestan que, "aunque haya parcelas de mi Sistema Informático que estén pendientes de desarrollo reglamentario, para salvaguardar mi responsabilidad de desarrollador, debo abstenerme de realizar cualquier trabajo, modificación y/o corrección sobre programas que no cumplan esas 4 letras, de a) a d)". De hecho la frase exacta de la contestación es: Por tanto, a partir de dicha fecha solo pueden venderse sin incurrir en infracción, los productos que cumplan estas características.
Por último, utilizas la palabra intencionalmente en tu explicación como uno de los elementos necesarios para ser sancionado, que yo no he encontrado en ninguna de las publicaciones ni en el BOE, ni en Reglamento, ni en el RD, más bien al contrario pues la Ley dice "explicitamente" que la mera tenencia de sistemas que no cumplan con la Ley es motivo de sanción. Esto, a mi entender, significa que la AEAT se desliga de su obligación de demostrar que se está cometiendo una ilegalidad, y nos traslada a los desarrolladores esa responsabilidad, de modo que si un "obligado tributario" tiene instalados en sus ordenadores varios programas, y alguno de ellos no cumple la Ley, podría ser sancionado.

Un saludo.
Intencionalmente lo han usado como respuesta a una pregunta, supongo que para aclarar el concepto, ya que hay muchas normativas que se establecen y hasta que no haya desarrollo reglamentario no tienen apenas efecto, a veces no se hace el desarrollo reglamentario y por tanto la normativa queda olvidada.
De todas formas en las preguntas y respuestas del seminario podrás ver una pregunta al hilo del mismo escenario en el que estanos intentando aclarar y verás que lo que te he comentado en el post está reforzado por la respuesta que dan. Es cierto que el tema roza la ambigüedad en lss respuestas de la AEAT, pero mi interpretación es clara, que si cumples con el envío de la facturación, hasta que no haya otro desarrollo reglamentario, el resto de lo que tengas respecto a la contabilidad, no solo no les importa, además es que a efectos fiscales no vale para nada si no cuadra con lo enviado.
Pregunta
En la ley habla en algunos apartados de los procesos contables. Quiere decir que habría que llevar una auditoria contable en el caso de se modifique dicha información en contabilidad o que no sea posible alterarla?
RESPUESTA
El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria aplica a los sistemas informáticos utilizados para dar soporte a los procesos contables, de facturación y de gestión, por lo que todos ellos están obligados a garantizar los 6 requisitos exigidos sobre los registros empleados (es decir, sobre la información y datos que maneja cada uno) y, por tanto, no permitir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Sin embargo, solo se concreta cómo cumplir con este mandato para el caso de la facturación, lo que se hace mediante el reglamento aprobado por el RD 1007/2023, que desarrolla los requisitos que se deben implementar en los sistemas informáticos de facturación para cumplir con el 29.2.j).

Última edición por ermendalenda fecha: 29-02-2024 a las 01:34:48.
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