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novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Exactamente no hay que obviarlo pero hay que interpretarlo correctamente.

Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el
11 de octubre de 2021
. Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema.
Discúlpame si te he entendido mal, pero voy a dar mi propia interpretación, basada en esta publicación de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...amentario.html

Allí dice claramente, que las letras a), b), c) y d) son de directa aplicación desde el 11 de Octubre de 2021, y que las letras e) y f) están pendientes del desarrollo reglamentario.
Por otro lado, yo también he hecho consultas a la AEAT, y en una de ellas, me contestan que, "aunque haya parcelas de mi Sistema Informático que estén pendientes de desarrollo reglamentario, para salvaguardar mi responsabilidad de desarrollador, debo abstenerme de realizar cualquier trabajo, modificación y/o corrección sobre programas que no cumplan esas 4 letras, de a) a d)". De hecho la frase exacta de la contestación es: Por tanto, a partir de dicha fecha solo pueden venderse sin incurrir en infracción, los productos que cumplan estas características.
Por último, utilizas la palabra intencionalmente en tu explicación como uno de los elementos necesarios para ser sancionado, que yo no he encontrado en ninguna de las publicaciones ni en el BOE, ni en Reglamento, ni en el RD, más bien al contrario pues la Ley dice "explicitamente" que la mera tenencia de sistemas que no cumplan con la Ley es motivo de sanción. Esto, a mi entender, significa que la AEAT se desliga de su obligación de demostrar que se está cometiendo una ilegalidad, y nos traslada a los desarrolladores esa responsabilidad, de modo que si un "obligado tributario" tiene instalados en sus ordenadores varios programas, y alguno de ellos no cumple la Ley, podría ser sancionado.

Un saludo.
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