Empezado por Usuario0550
Esto es lo que me respondieron a mí:
Desde el punto de vista de remisión de información, existirán dos servicios web, uno para el alta y remisión inmediata, detallado en el Diseño de registro DR Alta.Verifactu, y otro para la remisión por requerimiento, detallado en el Diseño de registro DR Alta.Requerimiento (que son las "hojas" del DR sobre las que no tienen dudas).
Adicionalmente, y como elementos propios del SIF, existirá el Registro de Eventos, obligatoriamente en los sistemas no Veri*factu. Este Registro de Eventos es necesario para para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Lo que se describe en el DR Evento.v.0.3 es la información estructurada que debe contener. Un ejemplo de acciones a registrar en el DR de Eventos puede ser: Instalación o puesta en marcha inicial del sistema informático, Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de eventos, Exportación de registros de facturación generados en un periodo, entre otros. Este registro de Eventos, por el momento, se menciona en el artículo 8.3 de Disposición 24840 del BOE núm. 291 de 2023
Por último, también existirá como elemento propio del SIF, un DR Alta.C-E, que se denomina, Diseño de Registro de Alta Conservación y Exportación, o también su análogo para la anulación, que indica cómo se debe conservar los datos en el SIF y también, en su caso, cómo se debe exportar. Ambos son la base u origen de la información de los registros de facturación y comparten un contenido muy similar con los que se utilizarán para la remisión, ya sea inmediata o por requerimiento, pero su ámbito es el propio SIF.
Esperamos haberle aclarado su duda, no obstante, cuando se publique la OM se ofrecerá información más detallada sobre estas cuestiones (y muchas otras).
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