Ver Mensaje Individual
  #5  
Antiguo 12-06-2023
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.256
Reputación: 5
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por manelb Ver Mensaje
Por lo que yo entiendo hasta ahora, una factura anulada es una factura de la cual no se ha realizado la liquidación todavía.
Es una factura que, después de enviar al sistema de la AEAT, y que por lo tanto ya está declarada, nos damos cuenta de que está equivocada.
Entiendo que es en ese punto donde podemos proceder a su anulación, o sea, marcarla como nula, aunque quedará registrada siempre en la AEAT.

Si es de un periodo impositivo que ya tenemos liquidado, creo que no hay otra que hacer una rectificativa.

No creo que en el sistema del SII permita marcar una factura de un periodo impositivo liquidado como nula.
No he tenido nuca la necesidad de hacerlo y por lo tanto no puedo asegurarlo.
¿Alguien lo ha hecho?
Sí deja, puedes el mismo día, el día después, después de 4 días, después del trimestre...
Responder Con Cita