Cita:
Empezado por infoser101
Cuando se emite una factura de sustitución de simplificadas (factura que piden de un ticket) es obligatorio poner la identificación del ticket sustituido (si no da error)
Para ello hay que usar el bloque "FacturasRectificadasSustituidas", donde se pone la serie, numero y fecha del ticket
Pero este bloque y también tiene otro de "FacturaRectificativa" donde se detallan los importes de las rectificativas. Si se pone, tampoco da error
La duda es que sería lo correcto, por si algún día se valida esto.
Hay que tener en cuenta que una factura de sustitución de simplificada no es una rectificativa, según el reglamente de facturación, por lo que parece mas oportuno no poner nada del bloque de rectificativas
¿Qué opinaís?
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Una factura en sustitución de simplificadas, no es una rectificativa. Por lo tanto no hay que rellenar nada del bloque de FacturaRectificativa, otra cosa es el bloque de FacturasRectificadasSustituidas, que si que hay que rellenarlo