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Antiguo 18-05-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por luci5 Ver Mensaje
Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.
No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.

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Empezado por luci5 Ver Mensaje
Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.
De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.

Cita:
Empezado por luci5 Ver Mensaje
Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas
Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
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