Hola, el borrador está en:
https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
según eso, dice, en la página 8 "Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos"
"El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios
a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y
comercialización de los sistemas informáticos"
y el Artículo 3. Ámbito subjetivo. dice:
2. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1
de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y
comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios
mencionados en el apartado 1 de este artículo 3.
Entiendo, según eso, que el día que salga en el BOE, mi programa ya ha de estar adaptado totalmente a lo que diga dicho BOE?, porque yo lo entiendo de esa forma.
Gracias.