Cita:
Empezado por oscarperez-1980
Bueno, eso espero, viste lo que pone en el borrador?, pone que está obligatoria aplicación al día siguiente de su publicación en el boe y cuando se publique sí se indicará todos los requisitos.... Vivir para ver.
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Hola,
La Ley Antifraude está en vigor desde el 11 de octubre del 2021.
Desde ese día se deben cumplir los puntos a, b, c y d del artículo 201 bis y no cumplirlos es sancionable
Cita:
Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
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Los puntos e y f están pendientes de la publicación del Reglamento que los regule.
Cita:
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
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Saludos