Cita:
Empezado por Casimiro Notevi
Son 19 páginas, no 79 
El resumen: los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 ... 1 de enero de 2024
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Cuidado aquí: es cierto que para los clientes (usuarios finales) la fecha tope sería 2024 (que vendrá muy deprisa). Pero el mismo artículo dice
Cita:
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos.
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Y los del artículo 3.2 son los que fabrican y comercializan los sistemas, es decir, los informáticos. Que se supone que son los que leen este foro...
(Vale, es cierto que para los programadores del Open source, no es de aplicación.)