Cita:
Empezado por ermendalenda
los pagos a cta que van a la 438 cuando haces la factura pones el movimiento contrario en la 438 y listo y no hay que pagar iva hasta que entregues la mercancía. No hay una entrega ni de bienes ni de servicios por lo tanto no es una factura.
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Esto no es del todo cierto. El artículo 75 de la ley 37/1992 del IVA dice que si se recibe pagos anticipados hay que hacer obligatoriamente una factura por el importe percibido:
Cita:
Artículo 75 Devengo del impuesto
“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
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Contablemente, puedes llevar una 438, o no, solo depende de si la factura final la haces por el importe pendiente o la haces por el total y descuentas lo que te ha entregado. De locos....