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afxe afxe is offline
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afxe Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
los pagos a cta que van a la 438 cuando haces la factura pones el movimiento contrario en la 438 y listo y no hay que pagar iva hasta que entregues la mercancía. No hay una entrega ni de bienes ni de servicios por lo tanto no es una factura.
Esto no es del todo cierto. El artículo 75 de la ley 37/1992 del IVA dice que si se recibe pagos anticipados hay que hacer obligatoriamente una factura por el importe percibido:
Cita:
Artículo 75 Devengo del impuesto
“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Contablemente, puedes llevar una 438, o no, solo depende de si la factura final la haces por el importe pendiente o la haces por el total y descuentas lo que te ha entregado. De locos....
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