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Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Ya tengo respuesta de Gipuzkoa y de Araba. Lo resumo:

Gipuzkoa (han copiado y pegado lo que dice Hacienda):



Es decir, sigo con la misma duda. ¿Se emite o no se emite rectificativa? A mí es que cuando se ponen a hablar de "devolución de mercancías o envases/embalajes" me da la sensación de que no se refiere a ventas minoristas al público, sino más bien a la devolución de mercancía a un proveedor, pero bueno, así son las leyes, ambiguas.

Más adelante aclaran lo siguiente:



Entiendo que se refieren a un "cambio". En este caso no se necesita hacer rectificativa, supongo que únicamente si se trata de un cambio por el MISMO importe.

Y también dicen esto:



Ya, pero tampoco implica que sea incorrecta. El 100% de los comercios lo hacen así, desde hace años. Suerte si pretenden cambiar la forma de hacer cambios y devoluciones a los comercios. Si ahora van a exigir hacer rectificativa, cambiar de serie de facturación, etc. lo veo un lío, no solo para los fabricantes de software sino para los propios usuarios finales.

Esto me dicen desde Araba:



Yo pensaba que era requisito indispensable...



Se requiera o no hacer rectificativa para los cambios y devoluciones, sea 100% correcto o no, etc. opino personalmente que va a ser una locura si los empleados tienen que "cambiar el chip" para hacer simples cambios o devoluciones.
Por no hablar de lo que nos supone a nosotros adaptar los programas para que los cambios y devoluciones vayan en otra serie de facturación distinta. No todos los programas de TPV permiten series de facturación.
Además hay que tener en cuenta que cuando hagamos "la rectificativa de una rectificativa", el usuario tendrá que buscar la venta anterior en dos historiales distintos. Y todo esto porque así lo requieren solo 3 provincias.

Pero bueno, supongo que estoy un poco cansado de todo esto y quien habla en realidad es el estrés
Hola espinete,

Muchas gracias por el esfuerzo y por compartir las respuestas.

Pero ya me suponía que no se iban a mojar en el tema.
Se remiten siempre a las normativas sobre facturación y les trae sin cuidado cómo lo haga uno (siempre que se envíe el fichero TicketBAI, que es lo que les preocupa a ellos).

Creo que no nos queda más opción que seguir haciéndolo como siempre lo hayamos hecho:
Si en un programa de facturación se hacían facturas negativas, pues a seguir con el mismo sistema.
Si un programa de facturación ya tiene la opción de facturas rectificativas por sustitución o por diferencias (o por las dos) y no implica tener que añadir nada nuevo, pues facturas rectificativas.

Pero está claro que TicketBAI no se va a meter nunca con ese tema.
Puede ser tema de inspección de Hacienda (aunque un tema menor, como otros muchos de las normativas absurdas de facturación)

Saludos
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