Cita:
Empezado por Sistel
Hola ermendalenda,
En el caso de una factura rectificativa por sustitución, hay 2 operativas posibles:
1- Sencilla: Una única factura rectificativa por sustitución, indicando los datos económicos de la factura que se rectifica y los datos económicos correctos.
2- Complicada: Haciendo una factura normal con los mismos importes de la factura a rectificar, pero en negativo y, a continuación, una factura rectificativa por sustitución sin datos económicos de la factura a la que se rectifica y sólo los datos económicos correctos.
Si se utiliza la operativa 1 es muy cómodo y sencillo:
Una única factura rectificativa por sustitución con los datos chungos y los datos buenos y solucionado.
(Ver pregunta 48 de Preguntas Frecuentes sobre Batuz )
Saludos
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La opción 1 es más cómoda, pero solo en Bizkaia... ¿qué pasaría en Gipuzkoa y Araba, donde hay que subir obligatoriamente el detalle (líneas) de la factura, con sus precios, descripciones, importes, etc.?
Yo es que sigo sin entender la existencia de dos tipos de rectificativas...
Usando los ejemplos de Bizkaia...
"la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €"
Bien. Según ellos, hay como mínimo dos formas de hacer la rectificación:
Rectificativa por Sustitución
1. Crear
una sola factura informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”
2. Creando
dos facturas: primero una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en
negativo (esta factura no es una factura rectificativa) y después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución
Rectificativa por Diferencias
1. Cuando la rectificación se haga por diferencias se deberá informar directamente del importe de la rectificación. Supondría emitir una factura con base imponible de -200 (es decir, en negativo).
Por lo tanto... La opción "por sustitución -> 2" permite crear una en negativo "normal", pero sin embargo "por diferencias" la factura en negativo ya es la rectificativa.
¿Qué obliga a hacerlo "por sustitución" pudiendo hacerlo "por diferencias"?