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Antiguo 04-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Si la factura ya se había emitido, pero el cliente se ha echado atrás, yo entiendo que es una devolución. ¿Qué problema habría en hacer una nueva factura con importe negativo?

Yo entiendo que hay dos opciones:
A. Anular la primera factura
B. Hacer una nueva factura en negativo

Sobre todo en un TPV, donde difícilmente habrá una opción "anular" visible para el usuario y todo debería funcionar lo más rápido posible, e incluso darle un tícket(simplificada que indique la devolución (en negativo).
Hola espinete,

En Preguntas Frecuentes de Batuz (Bizkaia):
Cita:
Anulación de fichero TicketBAI.
Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada se utiliza el fichero TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML de anulación tan solo habrá que identificar al emisor y la serie, número y fecha de expedición de la factura anulada.
Si la venta no se ha llegado a realizar (el futuro cliente se ha echado atrás), yo entiendo que la operación (venta) no llegó a realizarse.
Y por tanto, lo más apropiado (y más sencillo) creo que es anular.

Si en lugar de anular, emites una nueva factura rectificativa, habrá dos facturas a nombre del fallido cliente: la primera (que no debería haberse emitido) y la segunda (rectificativa).
Hay que enviar ambas facturas a Hacienda.
Y hay que entregar al cliente ambas facturas (que existen, que las conoce Hacienda y que siguen en vigor).
Y el fallido cliente te puede montar el pollo, porque dice que él no te ha llegado a comprar nada y que quién te crees tú que eres para emitirle facturas (a su nombre si es factura completa o factura simplificada cualificada) y enviarlas a Hacienda.
Y yo creo que tendría razón.

Aparte de eso, creo que es mucho más sencillo anular una factura en un TPV que generar una factura rectificativa por devolución (cuando además no ha habido tal devolución sino que no se ha realizado la venta)

Saludos
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