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Antiguo 28-09-2021
seccion__31 seccion__31 is offline
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seccion__31 Va por buen camino
Buenos dias !

aunque mi usuario es nuevo, ya estuve presente en este foro en otro momento critico, durante la implantacion del SII, (bajo seccion31), como no pude recuperar la contraseña, he decidido crear un usuario nuevo para dar seguimiento a este hilo.

He leido todos los posteos, y voy a dar mi opinion y quizas alguna informacion nueva:

Cumplir los requisitos para adaptarse a la ley es una oportunidad de negocio y seguramente todos los que estamos aqui una vez se publique la informacion tecnica no tendremos problemas en adaptar los programas.

Podremos hablar de eso con mas exactitud cuando sepamos mas.


Lo que mas me preocupa es el tema de la certificacion: porque no se ha dado informacion.

Si exigen una certificacion onerosa por un certificador independiente, muchos pequeños negocios de programacion quizas tengan que cerrar, mas aun si la certificacion es necesaria con cualquier cambio del software, el coste a los usuarios aumentara y quizas a alguno, les resulte mas rentable, emitir facturas con un word, o una excel. El resultado final puede ser un monopolio de unas cuantas empreas que se queden con el mercado de programas de gestion. Quizas sea muy apocaliptico...

¿van a exigir una certificacion por cada modificacion? ¿por periodo de tiempo?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un programa que vale 60.000 euros que a otro que cuesta 200?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un comerciante que vende 2 programas al año que otro que tiene 2000 instalaciones?

Bueno...

Si copian el sistema frances, como estais comentando, entonces el tema no seria tan malo:
En este enlace:

https://stileex.xyz/es/certificacion-nf525/

Describen como se logra la certificacion para francia, seguramente algun forero ya la conoce, pero al final del documento deja entre abierto un sistema muy sencillo de certificacion:

Cita:
NF525 : Lo que cambia en el lado de los comerciantes

Como ya se ha mencionado, si desea utilizar un software de contabilidad, gestión o sistema de caja registradora, el minorista está obligado a elegir uno que cumpla con la certificación NF 525.

Para probar esto a las autoridades fiscales, tiene la opción de elegir entre dos opciones :

por un lado, tenga un documento que acredite la certificación NF525 del software que ha elegido y que normalmente se suministra con este último para su compra,
o, por otro lado, tener una autocertificación individual proporcionada por el editor del software.

La autocertificación es una alternativa al largo procedimiento de certificación y se hace en binomio con el comerciante que desea utilizar un software aún no certificado NF525.



En este caso, los dos protagonistas se dirigen juntos a las autoridades fiscales rellenando una solicitud en dos partes, en la primera de las cuales se presenta la información sobre el editor y en la segunda la información sobre el comerciante. Una vez validada la solicitud, se considera que el software cumple con las normas de certificación NF525 y, por lo tanto, es legalmente utilizable.
Leido el documento, ¿ alguien tiene acceso a la norma NF 525 ?

La AEAT ya esta haciendo algo similar homologando programas de digitalizacion de facturas

En fin,
un saludo a todos

copiado de otro foro:

dolibarr.es

(lo pongo asi porque no me deja)

Cita:

Buenos días,

Hace tiempo hice consulta en hacienda, y hoy me han comentado esto:

"...Esta nueva obligación se aplicará a partir del próximo 11 de octubre. No obstante, la propia norma establece que
el desarrollo de esta se producirá reglamentariamente y la misma todavía no se ha producido, por lo que hasta la
fecha no se disponen de las especificaciones necesarias para que las empresas fabricantes, productoras y
comercializadoras de software puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la
LGT, así como poder certificar su software.
Lo que implica que mientras no se disponga de dicho desarrollo reglamentario, la compañía no podrá certificar su
software y a su vez, los usuarios no estarán incumpliendo la normativa, lo que comportará la no aplicación del
régimen sancionador establecido para la misma.
En cuanto se establezca reglamentariamente el desarrollo de dicha norma, se podrán realizar las actuaciones
oportunas para adecuar el software a la normativa actual...."

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-09-2021 a las 13:49:09. Razón: Corregir el link
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