Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.
Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas.
Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos):
O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo:
Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione:
Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco)
Segundo :
Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma.
Envio de ficheros por webService en el orden que se emita.
Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico.
¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente?
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