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Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Son unos genios, cada vez lo ponen más fácil...
A todo esto, me acabo de fijar que en la web de Álava pone lo siguiente:
"Su implantación en el Territorio Histórico de Álava se hará de forma gradual, a lo largo de 2022.
Para ayudar en la implantación, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar. "
Llevo tiempo sin entrar en Álava, pero visto esto, me da a entender que para Guipuzkoa y Bizkaia si es el 1 enero de 2022. Para Álava sería en algún momento de 2022 aún sin especificar. Es así o ya llevo un follón que no me entero de nada?
Hola Brand,

En Gipuzkoa tampoco será obligatorio el 1 de enero de 2022 para todos los sectores, sino que habrá un calendario por epígrafes de IAE.
En su web, en la sección de preguntas frecuentes dice:

El calendario de implantación obligatoria del sistema TicketBAI va a ser progresivo
desde el 1 de enero de 2022. En esa fecha tendrán la obligación de cumplir el sistema
TicketBAI los profesionales de la gestión tributaria establecidos en el artículo 9 de la
Orden Foral 582/2014. A partir de dicha fecha y con una periodicidad aproximadamente
trimestral se extenderá a nuevos sectores atendiendo a los diferentes epígrafes del IAE.
El calendario de implantación está aprobado en la Disposición Transitoria Primera del
Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se desarrolla la obligación TicketBAI. (BOG 23-12-2020).


Y en el Decreto Foral dice:

Calendario de implantación de la obligación TicketBAI.
1. La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la
actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto
en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el
Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de
implantación:
a) El 1 de enero de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:
- Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que
se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
- Los que, habiendo optado por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI en 2021
en virtud de la disposición adicional primera, sigan cumpliendo la misma a partir del 1
de enero de 2022.
b) El 1 de marzo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
c) El 1 de mayo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671
y el 687.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
d) El 1 de octubre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691
y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
e) El 1 de diciembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las
actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611
y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.
f) Desde la fecha en que se opte de forma voluntaria por el cumplimiento de la obligación
TicketBAI en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, siempre que
dicha opción se ejercite en 2022.
2. En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas
en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la
obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las
actividades.
3. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante
orden foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

Saludos

Última edición por Sistel fecha: 02-07-2021 a las 12:05:38.
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