22-05-2020
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Registrado: mar 2013
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Empezado por keys
La explicación que a mi me dieron es que hay a algunas empresas, muy pocas, que no les van a obligar a entrar en TicketBai por sus características y para eso hay dos diseños para las emitidas, una con ticketbai y otras no. Nosotros al principio pensabamos que era como tu dices.
Respuesta de hacienda.
En la información remitida sobre los modelos 140 se pueden distinguir:
• Diseño Ticketbai. Este es el fichero XML TBAI que se genera con un sistema de facturación que cumple los requisitos TicketBAI, por las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen.
• Ingresosyfacturasemitidas_ConfacturaconTBAI. El fichero XML TBAI generado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, se remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia dentro del capítulo de Ingresos y facturas emitidas. Es decir, a cada fichero XML TBAI se le añadirá la información exigida en este esquema (básicamente datos de renta) y, posteriormente, se remitirá el registro.
• Ingresosyfacturasemitidas_ConfacturasinTBAI. Este esquema está dirigido a aquellos a los que la normativa ha eximido del cumplimiento de TicketBAI. A pesar de que no se les obliga a que su sistema de facturación cumpla los requisitos TBAI, sí deben remitir los registros de ingresos y facturas emitidas que se recogen en este esquema.
El modelo 240 sigue el mismo criterio del 140 en cuanto a Facturas con TBAI y Facturas sin TBAI, por los mismos motivos.
Por tanto, no debe enviarse dos veces la misma información. El fichero TBAI formará parte de cada registro del 140 o 240 de facturas emitidas con TBAI, siempre que no se está exonerado del cumplimiento de los requisitos de TicketBAI.
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La semana que viene les pregunto y te cuento que me dicen. Pero como sea así, es una cagada, y de las grandes.
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