Buenas, estoy mirando esto:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...tronica_.shtml
y veo:
Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”
¿Significa que tenemos que enviar también la información de facturación de 2016?.
Un saludo.