Cita:
Empezado por CMB
Cuando se emite una factura desde la península a Canarias (o a Ceuta/Melilla), ¿cuál es el valor que hay que dar al tag <ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>?
Según el documento oficial habría estas dos posibilidades:
02 = "Exportación"
08 = "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario)."
Me parece confuso. Algunos dicen en este foro que debe tratarse como una exportación, lo cual implica que habrá que hacer <DesgloseTipoOperacion>, pero según otros le corresponde el 08, el de las operaciones sujetas al IPSI/IGIC, donde hay que aplicar <DesgloseFactura>.
Pero una venta de la península a Canarias (según mi entender) no está sujeta al IPSI/IGIC. ¿O sí lo está, porque luego el cliente deberá liquidar por su cuenta ese impuesto?
Por favor, ¿hay alguien que pueda dar un poco de luz en este tema?
Muchas gracias.
Saludos,
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Según el FAQ:
Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII
(ClaveRegimenEspecialOTrascendencia=08).
Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII
(ClaveRegimenEspecialOTrascendencia=08).
No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).
Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.
Por otro lado, con respecto a las exportaciones (lo pregunté el otro día, pero parece que nadie lo tiene claro):
El en FAQ dice: Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega” (
por lo visto obliga a utilizar el bloque entrega). Como causa de exención se consignará la clave E2 “Exenta por el artículo 21”.
El artículo 21 es "exenciones en las exportaciones de bienes", con lo cual es una entrega de bienes y por eso obliga al bloque entrega.
Y ahora mi otra pregunta es: ¿Como se registra una prestación de servicios, por ejemplo, a Japón?, ¿sería no sujeta por reglas de localización?.
Un saludo.