Cita:
Empezado por afxe
Creo que las Facturas Emitidas Intracomunitarias son SUJETAS y EXENTAS, con causa de exención el Artículo 25 (E5). ¿Hay alguien versado que nos aclare esto?
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En efecto, a menos que la factura se emita a un particular . Según la normativa :
Cita:
Cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.
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Este esquema lo resume bastante bien
FACTURAS EMITIDAS- TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL CLIENTE TIENE : FACTURA SIN IVA
- EL CLIENTE NO TIENE : FACTURA CON IVA
- NO TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL CLIENTE TIENE : FACTURA CON IVA
- EL CLIENTE NO TIENE : FACTURA SIN IVA
FACTURAS RECIBIDAS- TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL PROVEEDOR TIENE : FACTURA SIN IVA
- EL PROVEEDOR NO TIENE : SE PAGA EL IVA DEL PAIS DEL PROVEEDOR
- NO TENGO NIF INTRACOMUNITARIO
- EL PROVEEDOR TIENE : FACTURA CON IVA
- EL PROVEEDOR NO TIENE : SE PAGA EL IVA DEL PAIS DEL PROVEEDOR