Cita:
Empezado por seccion_31
Ahora bien, cuando tienes 8-4 días para enviar las facturas recibidas/emitidas, se entiende que es desde tu fecha de recepción o fecha de registro contable. Por lógica no cabe otra opción. (para recibidas)
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La fecha que cuenta para las recibidas es la de recepción. Sin embargo, creo que existe un límite entre la fecha de emisión y la de recepción, no se pueden dejar pasar 2 o 3 meses, pero eso ya es responsabilidad del usuario. Y con el SII los pillarán, ahora no lo pueden hacer a menos que abran una inspección.