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Hola de nuevo...

Tengo un par de dudas sobre el SII. Algunas serán muy tontas, pero hay que tener en cuenta que aquí en Canarias no hay IVA, así que nunca he visto el 340, 347, 303, etc. No obstante, la mayoría de nuestros clientes son de la Península y tenemos que hacer el proyecto para ellos.

1. Entiendo que hay que enviar, por separado, las facturas de venta (o tickets) como Facturas Emitidas y las de Compra como Recibidas.

2. ¿Entiendo también que hay que enviar también los Cobros y Pagos de esas facturas, utilizando los wdsl propios para cada cosa? ¿O los cobros y pagos son opcionales (solo para según qué tipo de Empresa) y vale solo con las emitidas/recibidas?

3. ¿Cuándo se debe enviar la información a la AEAT? He leído en la web de la AEAT que el tiempo límite son 4 días (8 durante el primer trimestre). ¿4 días después de la fecha de emisión de cada factura?
Esto es algo que no entiendo, porque el 347 es anual (salvo para Grandes Empresas), así que... ¿se deben enviar los registros una vez al año, cada 4 días, una vez al mes, cada vez que se facture...?

4. ¿Es necesario enviar los "bienes de inversión"? Imagino que para pymes (comercios), que son el 99% de nuestros clientes, esto no es necesario, no?

5. ¿Alguien tiene un ejemplo de los diferentes tipos de desglose de IVA en las facturas?
Exenta
Sujeta
Con Recargo de Equivalencia
...

Un saludo
Lo primero te remito a la pagina de la Aeat donde está explicado todo lo que preguntas. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...VA__SII_.shtml

1) Cada libro a enviar es un servicio web diferente, por lo que hay que enviarlo por separado.
2) Los cobros/pagos solo hay que enviarlos cuando la empresa este en el régimen de criterio de caja.
3) La información como maximo hay que enviarla 4 dias despues de la emisión o recepción de las facturas. Habrá empresas que envien todos los dias, cada dos dias, en un día 3 veces, etc... dependerá del volumen de información de cada empresa y de como lo quieran gestionar.
4) El libro de bienes de inversión solo hay que enviarlo una vez al año (final de año y ya se tiene la prorrata definitiva) y sólo las empresas que tienen prorrata.
5) no puedo poner un ejemplo con los diferentes tipo de IVA, ya que ese es el desarrollo completo de mi empresa.

Un Saludo.
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