Cita:
Empezado por seccion_31
si nos fijamos en el ejemplo suministrador por la AEAT:
Código:
<sii:Exenta>
<sii:CausaExencion>E4</sii:CausaExencion>
<sii:BaseImponible>-50</sii:BaseImponible>
</sii:Exenta>
<sii:NoExenta>
<sii:TipoNoExenta>S2</sii:TipoNoExenta>
<sii:DesgloseIVA>
<sii:DetalleIVA>
<sii:TipoImpositivo>10</sii:TipoImpositivo>
<sii:BaseImponible>-45</sii:BaseImponible>
<sii:CuotaRepercutida>-5</sii:CuotaRepercutida>
de la factura rectificativa.
si miramos, la línea señalada en negrita, eso NO es la base imponible. (o es la base Imponible de la factura rectificada?) (pero entonces que hace en negativo?)
¿alguna opinión?
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A ver... yo entiendo que en este caso una factura rectificativa es una factura que minora el importe de otra factura a la que imagino que habrá que hacer referencia. En ese caso lo que está indicando son los importes que restan para rectificar la factura original.