La regla II.2.23.3.3 de la RMF dice literalmente :
“… Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A…“.
Y la ficha 153/CFF, en su fracción XV, literalmente dice:
“… Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la
aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT…“.
Por otro lado tampoco hemos hablado del la
NOM-151 que tiene que ver con el almacenamiento de los CFDi y también está bastante confusa.
Sin duda fue una atinada idea el liberar la librería porque el beneficio se regresará a sus autores en cuanto la comunidad la empiece a enriquecer.