Foros Club Delphi

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afxe 11-05-2017 09:44:49

Sobre REDEME
 
Hola Kurki... Hacienda va a abrir en breve un plazo entre Mayo y Junio para que aquellas empresas que estén en REDEME puedan salirse antes de que entre en vigor el S.I.I., ya que la carga administrativa que supondrá mantenerse en comunicación constante con hacienda sólo es viable para grandes empresas. Incluso aconsejan que se contrate una persona más sólo para la tarea de contestar a los requerimientos, que según ha dicho técnicos en una conferencia hace poco, serán diarios y cuantiosos. Por lo cual "recomiendan" a las empresas incluidas en REDEME que se salgan. ¡Qué amables!

PASPAS 11-05-2017 10:02:03

Alquiler inmuebles
 
Buenas de nuevo...
Alguién puede enviar un ejemplo de XML con referencia a alquiler de inmuebles.

Luego tengo una pregunta se pueden introducir varios inmuebles de alquiler en una única factura.
Yo creo que no pero me lo podeis confirmar.
Muchas gracias

Galahad 11-05-2017 10:17:11

Hola, tengo un problema al presentar facturas recibidas intracomunitarias, el error que recibo es :
Cita:

Valor de campo NIF del bloque IDFactura con tipo incorrecto
En la página de la AEAT lo pone claro:
Cita:

4.5.
¿Cómo se registran las
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes
y Servicios
?
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de
Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo d
e
tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador
Intracomunitario en el campo "ID". El campo “
Código País
” no será obligatorio.

y en codigo creo que le estoy mandando el tipo correcto (02)
Este es el codigo, que puede pasar ?:
Código Delphi [-]

          if TabRecibidasclave_tipo_fact.ASINTEGER = 1 then // NACIONAL CON NIF
             ARegistroLRFacturasRecibidas[ncontfacturas].FacturaRecibida.Contraparte.NIF:= TabRecibidasNif_declarado.asstring ELSE
          if TabRecibidasclave_tipo_fact.ASINTEGER >= 2 then // INTRACOMUNITARIA
          begin
           with  ARegistroLRFacturasRecibidas[ncontfacturas].FacturaRecibida.contraparte do
           begin
             IdOtro := IDOtroType.Create;
             nindicepais := AnsiIndexStr( TabRecibidascod_pais.asstring, Lpaises );
             if nindicepais <> -1  then
                IdOtro.CodigoPais := SuministroFactRecibidas.CountryType2( nindicepais );
             IdOtro.Id         := TabRecibidasnum_pais_residencia.asstring;
             IdOtro.Idtype     := SuministroFactRecibidas.PersonaFisicaJuridicaIDTypeType(0);   // 2-NIF / 3-PASAPORTE / 4- DOCUMENTO OFICIAL IDENT. PAIS RESIDENCIA//TabEmitidasid_pais.asstring;
            end;
          end;

figo21 11-05-2017 10:18:04

1 Archivos Adjunto(s)
Buenas, os adjunto un proyecto funcionando la conexión al servicio web desde Delphi7.
Hay que tener el certificado instalado en el almacén de certificados de Windows.

Por si a alguien le sirve de ayuda.


Un saludo.

PepCat 11-05-2017 11:01:51

Cita:

Empezado por figo21 (Mensaje 516554)
Buenas, os adjunto un proyecto funcionando la conexión al servicio web desde Delphi7.
Hay que tener el certificado instalado en el almacén de certificados de Windows.

Por si a alguien le sirve de ayuda.


Un saludo.

Funciona perfectamente, muchas gracias por el aporte.
Larga vida al Delphi 7... ;)

Kurki 11-05-2017 11:44:58

Cita:

Empezado por figo21 (Mensaje 516554)
Buenas, os adjunto un proyecto funcionando la conexión al servicio web desde Delphi7.
Hay que tener el certificado instalado en el almacén de certificados de Windows.

Por si a alguien le sirve de ayuda.


Un saludo.

Tremendamente agradecido.

Kurki 11-05-2017 11:46:09

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 516551)
Hola Kurki... Hacienda va a abrir en breve un plazo entre Mayo y Junio para que aquellas empresas que estén en REDEME puedan salirse antes de que entre en vigor el S.I.I., ya que la carga administrativa que supondrá mantenerse en comunicación constante con hacienda sólo es viable para grandes empresas. Incluso aconsejan que se contrate una persona más sólo para la tarea de contestar a los requerimientos, que según ha dicho técnicos en una conferencia hace poco, serán diarios y cuantiosos. Por lo cual "recomiendan" a las empresas incluidas en REDEME que se salgan. ¡Qué amables!

Jajaja, super-amables, así no tienen que devolver el IVA mensualmente. Que cabr*****
¿Tienes algún enlace a esa noticia? es para enviarsela a mi jefe...

jorgelibre 11-05-2017 12:10:22

Preguntas resueltas
 
Hola a todos, tras leer mucho me he decidido a aportar dos preguntas que hice a un conferenciante.

Pregunta 1 : En la versión 0.7, en el bloque funcional nombra un nuevo campo OBLIGATORIO llamado 'Autorización' y como descripción pone: Número de registro obtenido en el envío de la autorización . ¿Que diablos es esto?
Respuesta: Número que te da la Aeat en casos raros en que no se puede facturar según reglamento. Ej. Empresas catering. Todo lo que subas de esa empresa debe llevar ese número de autorización. Previamente debes solicitarlo a Aeat.

Pregunta 2: ¿Cuando se va a poder acceder a un resumen de IVA de lo presentado? No me refiero a las facturas que se suben (que ya se ven) sino a lo que sería el resumen de la declaración de IVA, para ver que todo lo ha colocado dónde queríamos.
Respuesta: No se puede ver de momento. Solo los registros


Un saludo a todos

vboloradito 11-05-2017 12:11:24

Cita:

Empezado por vboloradito (Mensaje 516528)
Fecha operación Factura rectificativa?
Según pregunta en la AEAT.

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
La fecha de expedición de la factura original que se está rectificando.

Si no es obligatorio enviar la factura original que se esta corrigiendo, ¿es olbigatorio enviar la fecha de la factura que se corrige?

No me expliqué bien.
No es obligatorio indicar en una factura rectificativa que factura estas rectificando (el numero y serie de la factura primera que estaba "mal")
Nosotros no guardamos ese dato y no lo vamos a enviar.
Pero leyendo la pregunta de la AEAT parece que si que tenemos que enviar la fecha de la factura original que esas rectificando, Y eso tampoco lo estamos guardando.
Si no es obligatorio indicar la factura primera que estas rectificando ¿es obligatorio indicar la fecha de la factura primera que estas rectificando)

keys 11-05-2017 12:13:44

Cita:

Empezado por jorgelibre (Mensaje 516564)
Hola a todos, tras leer mucho me he decidido a aportar dos preguntas que hice a un conferenciante.

Pregunta 1 : En la versión 0.7, en el bloque funcional nombra un nuevo campo OBLIGATORIO llamado 'Autorización' y como descripción pone: Número de registro obtenido en el envío de la autorización . ¿Que diablos es esto?
Respuesta: Número que te da la Aeat en casos raros en que no se puede facturar según reglamento. Ej. Empresas catering. Todo lo que subas de esa empresa debe llevar ese número de autorización. Previamente debes solicitarlo a Aeat.

Pregunta 2: ¿Cuando se va a poder acceder a un resumen de IVA de lo presentado? No me refiero a las facturas que se suben (que ya se ven) sino a lo que sería el resumen de la declaración de IVA, para ver que todo lo ha colocado dónde queríamos.
Respuesta: No se puede ver de momento. Solo los registros


Un saludo a todos

Una aclaración el campo no es obligatorio.

jorgelibre 11-05-2017 13:04:17

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 516566)
Una aclaración el campo no es obligatorio.

Es correcto, pero en el esquema funcional aparece en ROJO. Entiendo que se les olvidó cambiar el color al copiar y pegar.:D

keys 11-05-2017 13:06:44

Cita:

Empezado por jorgelibre (Mensaje 516567)
Es correcto, pero en el esquema funcional aparece en ROJO. Entiendo que se les olvidó cambiar el color al copiar y pegar.:D

Yo suelo tirar más del pdf de la descripción del servicio web y aqui aparece en negro. Como tu dices se les olvidaría :D

PASPAS 11-05-2017 13:20:39

1 Archivos Adjunto(s)
Cita:

Empezado por PASPAS (Mensaje 516552)
Buenas de nuevo...
Alguién puede enviar un ejemplo de XML con referencia a alquiler de inmuebles.

Luego tengo una pregunta se pueden introducir varios inmuebles de alquiler en una única factura.
Yo creo que no pero me lo podeis confirmar.
Muchas gracias

Me contesto a mi mismo ya lo tengo solucionado.
Adjunto documento XML ejemplo por si os sirve.


Saludos

PASPAS 11-05-2017 13:45:11

Facturas IGIC
 
Buenas a todos....

Alguién puede enviar un ejemplo XML de Facturas Recibidas con IGIC. No me queda claro como construirlo.

Muchas gracias,
Saludos

keys 12-05-2017 08:17:55

Cita:

Empezado por PASPAS (Mensaje 516570)
Buenas a todos....

Alguién puede enviar un ejemplo XML de Facturas Recibidas con IGIC. No me queda claro como construirlo.

Muchas gracias,
Saludos

Que yo sepa se envian como todas. Si tu empresa es de canarias tienes que poner la clave 08 y rellenar los datos del detalle de la factura. Si tu empresa no es de canarias tienes que rellenarla como operacion habitual exenta donde todo es base imponible.

Lo digo por que en el 340 hay que hacerlo asi.

keys 12-05-2017 08:53:58

Perdon no he dicho nada.

2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA. Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII. Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII. No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).  Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.

PASPAS 12-05-2017 10:05:40

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 516592)
Perdon no he dicho nada.

2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA. Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII. Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII. No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).  Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.

De acuerdo entonces mi pregunta es la factura cuando creemos el xml contendra lo siguiente.
...

<sii:NoSujeta>
<sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>Supongo que aqui se pone la base imponible menos los descuentos aplicados sin contar el porcentaje IGIC</sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>
<sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>¿QUE SE PONE AQUI?</sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>
</sii:NoSujeta>
....
Luego en el <importetotal> que ponemos contanto el igic??-
Si podeis enviarme un ejemplo ando pez en esto del IGIC y justamente tenemos a un solo cliente en canarias...

Muchas gracias.
Saludos

figo21 12-05-2017 11:53:25

Cita:

Empezado por PASPAS (Mensaje 516594)
De acuerdo entonces mi pregunta es la factura cuando creemos el xml contendra lo siguiente.
...

<sii:NoSujeta>
<sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>Supongo que aqui se pone la base imponible menos los descuentos aplicados sin contar el porcentaje IGIC</sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>
<sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>¿QUE SE PONE AQUI?</sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>
</sii:NoSujeta>
....
Luego en el <importetotal> que ponemos contanto el igic??-
Si podeis enviarme un ejemplo ando pez en esto del IGIC y justamente tenemos a un solo cliente en canarias...

Muchas gracias.
Saludos

Según lo que pone en esa la documentación, yo diría que es así:

<sii:NoSujeta>
<sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>nada</sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>
<sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>base imponible</sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>
</sii:NoSujeta>

Un saludo.

keys 12-05-2017 12:01:20

Eso es si se trata de una prestacion de servicios (ejemplo 1 de la faq) o si es de bienes y se compra y se vende en canarias el bien (ejemplo 2 de la faq).

Si una empresa de la peninsula compra en canarias o vende a canarias bienes tiene que meterlo como exportacion o importacion.


Si la empresa es de canarias no se si tiene que hacer el SII.


Un Saludo.

PASPAS 12-05-2017 12:21:58

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 516599)
Eso es si se trata de una prestacion de servicios (ejemplo 1 de la faq) o si es de bienes y se compra y se vende en canarias el bien (ejemplo 2 de la faq).

Si una empresa de la peninsula compra en canarias o vende a canarias bienes tiene que meterlo como exportacion o importacion.


Si la empresa es de canarias no se si tiene que hacer el SII.


Un Saludo.

Haber entonces quieres decir que si mi cliente solo vende y compra dentro de canarias. No tendra que tener SII instalado.
Y si hace otra operacion ya sea en España o intracomunitaria si que tendra que tener SII.
gracias


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