Foros Club Delphi

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-   -   Ley antifraude 2021 (VERIFACTU) - Programas informáticos (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=95235)

yaedev 11-06-2021 10:43:51

Ley antifraude 2021 (VERIFACTU) - Programas informáticos
 
___________________________________________________________________

NOTA MODERADOR
: Voy a ir modificando este hilo inicial (como hemos hecho en otros casos) para ir recopilando los links, ficheros y asuntos importantes de este hilo, que se prevee que va a ser largo.

Los que estéis interesados en el tema de "La ley antifraude" suscribiros a este hilo para recibir las notificaciones.
os pido que mantengamos este hilo específicamente para este tema.
___________________________________________________________________


Se ha habilitado una nueva sección dentro del FTP del club, donde se irán copiando/almacenando los documentos, para tenerla accesible en cualquier momento. No sólo tiene que ser documentación "oficial", si se cree conveniente que otros documentos, códigos o información pueden ser útiles, también se pueden incorporar (basta con que aviséis a algún moderador o a mi mismo).
https://terawiki.clubdelphi.com/Otro...LeyAntifraude/


LINKS, ENLACES Y DATOS DE INTERES --------------------------------------------------------------------------

SERVICIOS Y ESQUEMAS --------------------------------------------------------------------------
INFORMACION AEAT --------------------------------------------------------------------------
Web de información y publicación de novedades (AEAT)
Buzón de correo para dudas técnicas: verifactu@correo.aeat.es


CALENDARIO --------------------------------------------------------------------------
  • (11/10/2021) Entrada en vigor de la ley.
===================================================================


(NOTA del Moderador)
Modifico este primer mensaje y lo "reaprovecho" para crear el resumen del hilo.
A modo de resumen, a este primer mensaje se le irán añadiendo datos a medida que vayan apareciendo.

Neftali [Germán.Estévez] 11-06-2021 13:08:18

_________________________________________________________________________

NOTA MODERADOR: Voy a aprovechar este segundo mensaje para colocar aquí la recopilación de códigos utiles que van saliendo a lo largo de
este hilo (en sus mensajes) para que estén más accesibles.
__________________________________________________________________________



Generar XML de la Factura

...

Firmar XML
...

Calcular el HASH 256
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1026 (código dll para realizar el cálculo)
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1479 (código en .NET)

Validación del HASH 256
https://hash.online-convert.com/es/generador-sha256 Web para validar el hash generado

Generar QR
...

Envío del fichero
Utilizando commandos CURL
* Enviar utilizando commandos CURL (primera aproximación)
...


Otros códigos relacionados
Utilizando commandos CURL
* Obtener fecha y hora online (JSON) utilizando commandos CURL

Casimiro Notevi 11-06-2021 15:17:21

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 541292)
Al final pasará como con la factura electrónica.
Cada comunidad la suya (y lo peor, dentro de cada comunidad, cada provincia la suya -como está pasando con TicketBAI- :mad::mad::mad:), con datos distintos, especificaciones distintas,...
Para cada admministración un dineral gastado (que al final lo pagamos nosotros) y para las empresas imposible de asumir.
Se resume en que no hay programas que soporten factura electrónica a nivel nacional, porque es imposible de mantener las N diferentes.
País de pandereta!!!

^\||/^\||/^\||/

yaedev 11-06-2021 19:45:48

Al final se está haciendo muy engorroso desarrollar sistemas de facturación...que pesadez... si lo llego a saber cojo otra área.

A raíz de esta nueva ley, y dado que los desarrolladores también vamos a ser presuntos culpables, habrá que ir con lupa que acciones hay que restringir o no en el software.

¿En vuestro software permitís que se puedan modificar y eliminar facturas o tickets? En la mayoría de software te dejan modificar y eliminar, a ver porque esta acción no tiene porque ser siempre con finalidad fraudulenta. Sino algo tan simple que cuando revisas la factura antes de enviarla, te das cuenta que está mal. No vas a hacer una rectificativa si aún no la has entregado a nadie...Pues al menos tienes la opción de editarla o eliminarla (cuando te sale más a cuenta crearla otra vez desde cero).

El software cuando ya no debería de dejar eliminar o modificar la factura o ticket: ¿Cuándo ya le has dado a "guardar nueva factura" o "guardar nuevo ticket"?

Casimiro Notevi 11-06-2021 20:50:28

Es que por mucho que quieran controlar, no va a servir para nada, porque siempre habrá alguna forma de "bordear" ese control.

Es lo mismo que con los controles "antipiratería", no sirven para nada, y el único al que fastidia es al que ha comprado legalmente.

mamcx 11-06-2021 23:44:58

Cita:

Empezado por yaedev (Mensaje 541298)
¿En vuestro software permitís que se puedan modificar y eliminar facturas o tickets? En la mayoría de software te dejan modificar y eliminar, a ver porque esta acción no tiene porque ser siempre con finalidad fraudulenta. Sino algo tan simple que cuando revisas la factura antes de enviarla, te das cuenta que está mal. No vas a hacer una rectificativa si aún no la has entregado a nadie...Pues al menos tienes la opción de editarla o eliminarla (cuando te sale más a cuenta crearla otra vez desde cero).

Aqui en Colombia el tema de la factura es casi asi de complicado. Una vez hecho un documento, no se puede deshacer, solo enmendar. Tambien porque una vez emitido una numeracion no se puede reusar.

Como lo hago? Tengo un esquema de "estado del documento" maso:

Código Delphi [-]
enum DocStatus
    Draft
    Pending
    Processed

Mientras esta en "Draft" el usuario puede hacer lo que quiera. "Pending" esta por confirmarse y desde aqui no se puede alterar o modificar.

Esto funciona muy bien y a los usuarios les gusta el icono con colores que identifica el estado.

PepCat 12-06-2021 14:31:27

El poder modificar facturas (al menos en España) es una “mala costumbre” que llegamos arrastrando desde los inicios de los primeros programas de gestión y que muchas empresas siguen mentalizadas en que esta opción es imprescindible.

Hace unos años tuve una experiencia muy curiosa sobre este tema. En una empresa usaban un ERP que yo había desarrollado, este ERP permitía modificar y anular facturas y de igual forma los asientos contables se permitían modificar y/o anular. Para el jefe financiero y el resto de personal administrativo estas posibilidades eran imprescindibles y no quería renunciar de ninguna forma.

Esta empresa creció y fue adquirida por una multinacional que rápidamente sustituyo el antiguo ERP por el suyo. El nuevo ERP no permitía realizar ninguna modificación ni en facturas ni en contabilidad. Es decir, cada vez que había un error en una factura se hacia una de abono y se generaba una nueva (y esto ocurría varias veces al día) todo esto generaba muchísimo ruido contable, pues bien, al principio el director financiero no le gusto, pero al cabo de un par de meses se acostumbraron sin ningún problema. Es más, el director financiero se convenció que este sistema era mucho mejor que el anterior sistema, porque de esta forma, todo quedaba registrado.

¿Os imagináis la cantidad de problemas que los desarrolladores nos ahorraríamos si nuestros programas no permitiesen retroceder las facturas?

Por otra parte, si se quiere evitar el fraude, ¿porque no pasar todas las empresas al SII?

El SII es un sistema que ya está desarrollado, funcionando y totalmente probado, además como la mayoría de nuestros ERP’s ya están preparados para el SII, la transición no sería tan traumática (al menos para nosotros).

Casimiro Notevi 12-06-2021 18:37:18

El problema realmente no es ese, el problema es que hay como mínimo 17 españas distintas. Y si haces un software certificado para Valladolid, no servirá para Burgos, y si certificas para Burgos, seguirá sin servir para Palencia... y al final serán más de 50 españas. Todos esos certificados, quebraderos de cabeza, problemas con las distintas administraciones, etc. es imposible que lo podamos mantener desarrolladores independientes o pequeños, los únicos que podrán mantener algo así serán las grandes empresas que tienen mucha gente en plantilla y medios para adaptarlo todo.
Si algo así si hace, estamos condenados, porque bien sabéis que "España es diferente". En Portugal, por ejemplo, tienen algo similar, y según las noticias que me llegan, es algo implantado a nivel nacional, y no algo distinto para cada provincia.

yaedev 13-06-2021 12:01:51

He estado echando un vistazo de lo que se cuece en otros países de la UE, y sí, hay algunos que llevan haciéndolo hace tiempo. Por lo que se ve en España, tarde y mal como siempre.....En el caso de Francia, por lo que he leído en alguna web, el software tiene que cumplir los requisitos y estar certificado. Mirando los precios de la certificación no es nada barato! (que si 800€ por no se qué, que si suma 600€ por no se cuantos, que si consultas a 200€/hora :eek:) Este es el punto que más miedo me da, que nos crujan con las certificaciones y las auditorías para poder ser un "fabricante de software legal". Y según tengo entendido, cada vez que actualizas debes pasar la certificación de nuevo....Para los pequeños programas de facturación o gestión (sin contabilidad ni nada) y sin mantenimientos obligatorios, no sé hasta que punto nos va a ser viable seguir...

Luego el tema de los programas que hemos creado a medida a autónomos, tiendas o microempresas, ya verás tú cuanto tengas que decir que tendrá que desembolsar una pasta para adaptarlo y poder seguir usando su software a medida. ¿Y el tiempo humano para poder adaptarlos todos?

Cita:

Por otra parte, si se quiere evitar el fraude, ¿porque no pasar todas las empresas al SII?
Claro. Lo lógico sería eso. Un único sistema antifraude, no doscientos mil....:rolleyes:

En Francia creo que es un único también. Al igual que Portugal, como comenta casimiro....

newtron 15-06-2021 09:42:04

Buenas a tod@s.


La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.


Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas.


Saludos

yaedev 15-06-2021 12:44:03

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 541335)
Buenas a tod@s.

La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. s

Hola:

Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir....

Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco...:confused:

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 541335)
Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.

Creo que eso ya no se podrá hacer....Supongo que se podrá hacer en los supuestos casos de que haya expirado el plazo, porque uno no vas a tener facturas de 30 años....:confused:

Neftali [Germán.Estévez] 15-06-2021 13:03:20

Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 541335)
¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?.

Pues seguramente obligarán a que esté firmado (eso ya casi hoy es día es obligatorio aunque no nos obliguen) y seguramente tendrás que darte de alta en un "listado" como empresa desarrolladora con tus datos.
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte.
Algo así como se está haciendo en TBAI.

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 541335)
¿se va a permitir anular o modificar facturas?.

Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo".

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 541335)
Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.

Eso es posible que sea como hasta ahora. En papel, por ejemplo, creo que la ley obliga a mantenerlas 6 años, pues imagino que con las digitales igual o similar.
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario.

Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...

keys 28-06-2021 09:10:33

La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.

yaedev 12-07-2021 18:06:15

La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...


Cita:

Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. (...)
Cita:

Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2021.
c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

keys 14-07-2021 08:30:05

Cita:

la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE :p

yaedev 15-07-2021 21:38:25

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 541765)
Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE :p

Lo lógico y normal sería desarrollarlo y dar un margen razonable. Pero parece que no va a ser así. Por lo que me he ido informando:

La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes.

Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. :rolleyes: Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo.

CarlosMz 02-09-2021 12:25:25

Hola a todos,

alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ?

un saludo

Casimiro Notevi 02-09-2021 13:46:35

Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.


CarlosMz 02-09-2021 16:12:45

Cita:

Empezado por yaedev (Mensaje 541730)
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: URL La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...






¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...


la verdad es que entiendo mucho de leyes...

según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí:

Casimiro Notevi 02-09-2021 23:02:28

A ver si encontramos a alguien que lea el BOE :D

newtron 05-09-2021 12:12:07

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 542588)
Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.


Es una ley que, como ya se ha comentado, se aprobó el día 10 de julio y que entrará en vigor 3 meses después. Lo que si es cierto es que no parece que la hayan desarrollado por lo que nadie tiene ni idea de qué requerimientos deberán tener los programas. Yo por mi parte he hecho una consulta a la aeat que ni siquiera se han dignado en contestar y he preguntado a algún amiguete que trabaja en esa gran empresa y no tiene ni idea.


Saludos

Casimiro Notevi 05-09-2021 12:33:43

Con un poco de suerte tienen que aplazarlo varios lustros... :)

Al González 06-09-2021 02:52:09

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 541305)
...hay como mínimo 17 españas distintas. Y si haces un software certificado para Valladolid, no servirá para Burgos, y si certificas para Burgos, seguirá sin servir para Palencia... y al final serán más de 50 españas. Todos esos certificados, quebraderos de cabeza..

¡¿Cómo permitieron que algo así sucediera?! :eek:

CarlosMz 06-09-2021 07:48:37

A ver si hay suerte y lo aplazan porque en otro caso los desarrolladores podrían tener muchos problemas.

newtron 06-09-2021 09:28:35

El problema es la incertidumbre de no definir claramente los requisitos que auditará el inspector de turno. Yo entiendo que tendrán que desarrollar la ley para definir todo de una forma clara pero mientras si la ley está en vigor todo quedará, imagino, a criterio del amable funcionario que haga la inspección.


Saludos

rci 07-09-2021 18:15:34

Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021
 
Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 542598)
A ver si encontramos a alguien que lea el BOE :D




No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto:


Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473


es posible?:confused:

Casimiro Notevi 07-09-2021 19:14:07

El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.

rci 08-09-2021 09:03:48

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 542672)
El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.




Ups! tienes razón, no me habia fijado.



Pues ya sabemos que si que es una ley.

Ahora a entenderla :eek:

ermendalenda 17-09-2021 16:10:06

Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.

Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas.

Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos):

O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo:

Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione:
Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco)

Segundo :
Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma.
Envio de ficheros por webService en el orden que se emita.


Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico.
¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente?

CarlosArjonomia 26-09-2021 10:09:39

Parece que se pone en marcha.
 
Hola,

Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube.

¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat.

¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca?

Al final la responsabilidad va a caer en nosotros.

Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda.

ermendalenda 26-09-2021 11:32:24

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 543123)
Hola,

Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube.

¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat.

¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca?

Al final la responsabilidad va a caer en nosotros.

Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda.

A partir del 11 de octubre lo único que tienes obligación es no ddjar programas que faciliten labores de doble contabilidad etc. O sea no dejes programas que hagan trampas.
Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso.
Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro".
problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura.
Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados
electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados.
Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene.
Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución.
Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo.

CarlosArjonomia 26-09-2021 17:24:57

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 543124)
A partir del 11 de octubre lo único que tienes obligación es no ddjar programas que faciliten labores de doble contabilidad etc. O sea no dejes programas que hagan trampas.
Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso.
Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro".
problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura.
Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados
electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados.
Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene.
Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución.
Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo.

Muchas gracias por su aportación.

La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude.

Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa.

Saludos.

ermendalenda 26-09-2021 23:40:27

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 543125)
Muchas gracias por su aportación.

La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude.

Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa.

Saludos.

Sí, que me vas a contar.
De todas formas es difícil de demostrar la culpabilidad subjetiva de usar el programa para defraudar. Tendría que estar muy clara una función desarrollada específicamente para ello. Pero claro todo es posible.

seccion__31 28-09-2021 11:45:36

Buenos dias !

aunque mi usuario es nuevo, ya estuve presente en este foro en otro momento critico, durante la implantacion del SII, (bajo seccion31), como no pude recuperar la contraseña, he decidido crear un usuario nuevo para dar seguimiento a este hilo.

He leido todos los posteos, y voy a dar mi opinion y quizas alguna informacion nueva:

Cumplir los requisitos para adaptarse a la ley es una oportunidad de negocio y seguramente todos los que estamos aqui una vez se publique la informacion tecnica no tendremos problemas en adaptar los programas.

Podremos hablar de eso con mas exactitud cuando sepamos mas.


Lo que mas me preocupa es el tema de la certificacion: porque no se ha dado informacion.

Si exigen una certificacion onerosa por un certificador independiente, muchos pequeños negocios de programacion quizas tengan que cerrar, mas aun si la certificacion es necesaria con cualquier cambio del software, el coste a los usuarios aumentara y quizas a alguno, les resulte mas rentable, emitir facturas con un word, o una excel. El resultado final puede ser un monopolio de unas cuantas empreas que se queden con el mercado de programas de gestion. Quizas sea muy apocaliptico...

¿van a exigir una certificacion por cada modificacion? ¿por periodo de tiempo?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un programa que vale 60.000 euros que a otro que cuesta 200?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un comerciante que vende 2 programas al año que otro que tiene 2000 instalaciones?

Bueno...

Si copian el sistema frances, como estais comentando, entonces el tema no seria tan malo:
En este enlace:

https://stileex.xyz/es/certificacion-nf525/

Describen como se logra la certificacion para francia, seguramente algun forero ya la conoce, pero al final del documento deja entre abierto un sistema muy sencillo de certificacion:

Cita:

NF525 : Lo que cambia en el lado de los comerciantes

Como ya se ha mencionado, si desea utilizar un software de contabilidad, gestión o sistema de caja registradora, el minorista está obligado a elegir uno que cumpla con la certificación NF 525.

Para probar esto a las autoridades fiscales, tiene la opción de elegir entre dos opciones :

por un lado, tenga un documento que acredite la certificación NF525 del software que ha elegido y que normalmente se suministra con este último para su compra,
o, por otro lado, tener una autocertificación individual proporcionada por el editor del software.

La autocertificación es una alternativa al largo procedimiento de certificación y se hace en binomio con el comerciante que desea utilizar un software aún no certificado NF525.



En este caso, los dos protagonistas se dirigen juntos a las autoridades fiscales rellenando una solicitud en dos partes, en la primera de las cuales se presenta la información sobre el editor y en la segunda la información sobre el comerciante. Una vez validada la solicitud, se considera que el software cumple con las normas de certificación NF525 y, por lo tanto, es legalmente utilizable.
Leido el documento, ¿ alguien tiene acceso a la norma NF 525 ?

La AEAT ya esta haciendo algo similar homologando programas de digitalizacion de facturas

En fin,
un saludo a todos

copiado de otro foro:

dolibarr.es

(lo pongo asi porque no me deja)

Cita:


Buenos días,

Hace tiempo hice consulta en hacienda, y hoy me han comentado esto:

"...Esta nueva obligación se aplicará a partir del próximo 11 de octubre. No obstante, la propia norma establece que
el desarrollo de esta se producirá reglamentariamente y la misma todavía no se ha producido, por lo que hasta la
fecha no se disponen de las especificaciones necesarias para que las empresas fabricantes, productoras y
comercializadoras de software puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la
LGT, así como poder certificar su software.
Lo que implica que mientras no se disponga de dicho desarrollo reglamentario, la compañía no podrá certificar su
software y a su vez, los usuarios no estarán incumpliendo la normativa, lo que comportará la no aplicación del
régimen sancionador establecido para la misma.
En cuanto se establezca reglamentariamente el desarrollo de dicha norma, se podrán realizar las actuaciones
oportunas para adecuar el software a la normativa actual...."

Casimiro Notevi 28-09-2021 13:32:50

Bien, todavía no hay nada, así que a esperar.

Cita:

Buenos días,
Hace tiempo hice consulta en hacienda, y hoy me han comentado esto:
"...Esta nueva obligación se aplicará a partir del próximo 11 de octubre. No obstante, la propia norma establece que
el desarrollo de esta se producirá reglamentariamente y la misma todavía no se ha producido, por lo que hasta la
fecha no se disponen de las especificaciones necesarias para que las empresas fabricantes, productoras y
comercializadoras de software puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la
LGT, así como poder certificar su software.
Lo que implica que mientras no se disponga de dicho desarrollo reglamentario, la compañía no podrá certificar su
software y a su vez, los usuarios no estarán incumpliendo la normativa, lo que comportará la no aplicación del
régimen sancionador establecido para la misma.
En cuanto se establezca reglamentariamente el desarrollo de dicha norma, se podrán realizar las actuaciones
oportunas para adecuar el software a la normativa actual...."


ermendalenda 28-09-2021 15:02:01

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 543159)
Bien, todavía no hay nada, así que a esperar.

Como pidan una certificación ISO por una empresa homologada como AENOR, nos vamos al paro el 90%.
Yo pienso que la certificación puede ir más a algo más trivial, con un formulario de compromiso que el software cumple las normas establecidas

seccion__31 28-09-2021 16:51:51

En francia y en otros paises como digo parece que existe la posibilidad del autocertificado.


El fabricate paymash, lo utiliza:




Cita:

¿Por qué Paymash decidió obtener una certificación individual?
Como se describe en este artículo, Paymash cumple los requisitos de las autoridades fiscales y los supera en muchos aspectos.


Por ejemplo, Paymash también cumple con las obligaciones fiscales en otros países europeos como Austria o Alemania. Paymash ha optado por la certificación individual.


Como suele ocurrir cuando una ley quiere regular un mercado, hay empresas que quieren beneficiarse de ella. En Francia, se trata principalmente de empresas privadas como INFOCERT con su norma NF525 o de organismos estatales como el Laboratoire National d'Essais.


El uso de estos organismos es obligatorio por ley cuando los distribuidores desarrollan su propio software de punto de venta.


Esto es especialmente cierto para los grandes distribuidores que quieren controlar su proceso de venta de principio a fin. En el caso de un minorista que confía en un proveedor de TPV independiente como Paymash, el uso de un certificador de terceros es opcional.


Paymash no quería recurrir a estas organizaciones porque las especificaciones que ofrecen son demasiado rígidas y nos frenan en la innovación.



josemmerida 28-09-2021 22:23:43

Solo se que no se nada
 
La información que manejo ahora mismo proviene de nuestro asesor fiscal y la suya de lo que se cuece en Hacienda:

-Los programadores deberán firmar una Declaración Responsable comprometiéndose a que su software cumple con la normativa. Si no la cumple 150.000€ de multa.
-Las empresas que usen ese Software “solo” pagarán 1000€ de multa.
-Este año el régimen sancionador no se aplicará.

Ahora mismo me parece más un rumor que otra cosa.

Saludos

seccion__31 29-09-2021 08:00:30

Buenos dias !

ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE.


Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad.


A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa.


Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad.



¿que opinais?

ermendalenda 29-09-2021 08:32:31

Cita:

Empezado por seccion__31 (Mensaje 543172)
Buenos dias !

ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE.


Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad.


A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa.


Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad.



¿que opinais?

Tiene más que ver en el envío de los registros con un formato determinado y con firma electrónica a un webservice. Lo que a mi me preocupa es que datos van a querer, aunque supongo que empezarán por las facturas y espero que se planten.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 08:36:16.

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