Ley antifraude 2021 (VERIFACTU) - Programas informáticos
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NOTA MODERADOR: Voy a ir modificando este hilo inicial (como hemos hecho en otros casos) para ir recopilando los links, ficheros y asuntos importantes de este hilo, que se prevee que va a ser largo. Los que estéis interesados en el tema de "La ley antifraude" suscribiros a este hilo para recibir las notificaciones. os pido que mantengamos este hilo específicamente para este tema. ___________________________________________________________________ Se ha habilitado una nueva sección dentro del FTP del club, donde se irán copiando/almacenando los documentos, para tenerla accesible en cualquier momento. No sólo tiene que ser documentación "oficial", si se cree conveniente que otros documentos, códigos o información pueden ser útiles, también se pueden incorporar (basta con que aviséis a algún moderador o a mi mismo). https://terawiki.clubdelphi.com/Otro...LeyAntifraude/ LINKS, ENLACES Y DATOS DE INTERES --------------------------------------------------------------------------
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INFORMACION AEAT -------------------------------------------------------------------------- Web de información y publicación de novedades (AEAT) Buzón de correo para dudas técnicas: verifactu@correo.aeat.es CALENDARIO --------------------------------------------------------------------------
(NOTA del Moderador) Modifico este primer mensaje y lo "reaprovecho" para crear el resumen del hilo. A modo de resumen, a este primer mensaje se le irán añadiendo datos a medida que vayan apareciendo. |
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NOTA MODERADOR: Voy a aprovechar este segundo mensaje para colocar aquí la recopilación de códigos utiles que van saliendo a lo largo de este hilo (en sus mensajes) para que estén más accesibles. __________________________________________________________________________ Programa de ejemplo Ejemplo de Alta/Anulación de factura, envío HTTPRIO; Enlaces al FTP. Importar el WSDL (retoques manuales) Retoques manuales al realizar la importación 1 Retoques manuales al realizar la importación 2 Generar XML de la Factura
... Firmar XML Códigos y DLLs compiladas para Firma Digital por DLL y XML schema binding de facturae (DLLFirmaXML). Calcular el HASH 256 https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1026 (código dll para realizar el cálculo) https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1479 (código en .NET) Validación del HASH 256 https://hash.online-convert.com/es/generador-sha256 Web para validar el hash generado Generar QR ... Envío del fichero * Funcion en c# para enviar la consulta a la aeat. *Código Delphi Componente derivado de HTTRIO para facilitar los envíos a verifactu. El componente Requiere Delphi 12 , me baso en enviar XML preparados previamente almacenados con un certificado también almacenado en el software. Bàsicamente le cargamos el certificado, el password un XML y lo enviamos. Lo dejo en el FTP del club, con un pequeño código de ejemplo.. El mensaje original es este (mensaje#2668). Utilizando commandos CURL * Enviar utilizando commandos CURL (primera aproximación) * Preparación del XML y envío con CURL Otros códigos relacionados Utilizando commandos CURL * Obtener fecha y hora online (JSON) utilizando commandos CURL |
Cita:
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Al final se está haciendo muy engorroso desarrollar sistemas de facturación...que pesadez... si lo llego a saber cojo otra área.
A raíz de esta nueva ley, y dado que los desarrolladores también vamos a ser presuntos culpables, habrá que ir con lupa que acciones hay que restringir o no en el software. ¿En vuestro software permitís que se puedan modificar y eliminar facturas o tickets? En la mayoría de software te dejan modificar y eliminar, a ver porque esta acción no tiene porque ser siempre con finalidad fraudulenta. Sino algo tan simple que cuando revisas la factura antes de enviarla, te das cuenta que está mal. No vas a hacer una rectificativa si aún no la has entregado a nadie...Pues al menos tienes la opción de editarla o eliminarla (cuando te sale más a cuenta crearla otra vez desde cero). El software cuando ya no debería de dejar eliminar o modificar la factura o ticket: ¿Cuándo ya le has dado a "guardar nueva factura" o "guardar nuevo ticket"? |
Es que por mucho que quieran controlar, no va a servir para nada, porque siempre habrá alguna forma de "bordear" ese control.
Es lo mismo que con los controles "antipiratería", no sirven para nada, y el único al que fastidia es al que ha comprado legalmente. |
Cita:
Como lo hago? Tengo un esquema de "estado del documento" maso:
Mientras esta en "Draft" el usuario puede hacer lo que quiera. "Pending" esta por confirmarse y desde aqui no se puede alterar o modificar. Esto funciona muy bien y a los usuarios les gusta el icono con colores que identifica el estado. |
El poder modificar facturas (al menos en España) es una “mala costumbre” que llegamos arrastrando desde los inicios de los primeros programas de gestión y que muchas empresas siguen mentalizadas en que esta opción es imprescindible.
Hace unos años tuve una experiencia muy curiosa sobre este tema. En una empresa usaban un ERP que yo había desarrollado, este ERP permitía modificar y anular facturas y de igual forma los asientos contables se permitían modificar y/o anular. Para el jefe financiero y el resto de personal administrativo estas posibilidades eran imprescindibles y no quería renunciar de ninguna forma. Esta empresa creció y fue adquirida por una multinacional que rápidamente sustituyo el antiguo ERP por el suyo. El nuevo ERP no permitía realizar ninguna modificación ni en facturas ni en contabilidad. Es decir, cada vez que había un error en una factura se hacia una de abono y se generaba una nueva (y esto ocurría varias veces al día) todo esto generaba muchísimo ruido contable, pues bien, al principio el director financiero no le gusto, pero al cabo de un par de meses se acostumbraron sin ningún problema. Es más, el director financiero se convenció que este sistema era mucho mejor que el anterior sistema, porque de esta forma, todo quedaba registrado. ¿Os imagináis la cantidad de problemas que los desarrolladores nos ahorraríamos si nuestros programas no permitiesen retroceder las facturas? Por otra parte, si se quiere evitar el fraude, ¿porque no pasar todas las empresas al SII? El SII es un sistema que ya está desarrollado, funcionando y totalmente probado, además como la mayoría de nuestros ERP’s ya están preparados para el SII, la transición no sería tan traumática (al menos para nosotros). |
El problema realmente no es ese, el problema es que hay como mínimo 17 españas distintas. Y si haces un software certificado para Valladolid, no servirá para Burgos, y si certificas para Burgos, seguirá sin servir para Palencia... y al final serán más de 50 españas. Todos esos certificados, quebraderos de cabeza, problemas con las distintas administraciones, etc. es imposible que lo podamos mantener desarrolladores independientes o pequeños, los únicos que podrán mantener algo así serán las grandes empresas que tienen mucha gente en plantilla y medios para adaptarlo todo.
Si algo así si hace, estamos condenados, porque bien sabéis que "España es diferente". En Portugal, por ejemplo, tienen algo similar, y según las noticias que me llegan, es algo implantado a nivel nacional, y no algo distinto para cada provincia. |
He estado echando un vistazo de lo que se cuece en otros países de la UE, y sí, hay algunos que llevan haciéndolo hace tiempo. Por lo que se ve en España, tarde y mal como siempre.....En el caso de Francia, por lo que he leído en alguna web, el software tiene que cumplir los requisitos y estar certificado. Mirando los precios de la certificación no es nada barato! (que si 800€ por no se qué, que si suma 600€ por no se cuantos, que si consultas a 200€/hora :eek:) Este es el punto que más miedo me da, que nos crujan con las certificaciones y las auditorías para poder ser un "fabricante de software legal". Y según tengo entendido, cada vez que actualizas debes pasar la certificación de nuevo....Para los pequeños programas de facturación o gestión (sin contabilidad ni nada) y sin mantenimientos obligatorios, no sé hasta que punto nos va a ser viable seguir...
Luego el tema de los programas que hemos creado a medida a autónomos, tiendas o microempresas, ya verás tú cuanto tengas que decir que tendrá que desembolsar una pasta para adaptarlo y poder seguir usando su software a medida. ¿Y el tiempo humano para poder adaptarlos todos? Cita:
En Francia creo que es un único también. Al igual que Portugal, como comenta casimiro.... |
Buenas a tod@s.
La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?. Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas. Saludos |
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Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir.... Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco...:confused: Cita:
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Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...
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Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte. Algo así como se está haciendo en TBAI. Cita:
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Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario. Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,... |
La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...
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¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda. Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas... |
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La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes. Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. :rolleyes: Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo. |
Hola a todos,
alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ? un saludo |
Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.
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la verdad es que entiendo mucho de leyes... según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí: |
A ver si encontramos a alguien que lea el BOE :D
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Es una ley que, como ya se ha comentado, se aprobó el día 10 de julio y que entrará en vigor 3 meses después. Lo que si es cierto es que no parece que la hayan desarrollado por lo que nadie tiene ni idea de qué requerimientos deberán tener los programas. Yo por mi parte he hecho una consulta a la aeat que ni siquiera se han dignado en contestar y he preguntado a algún amiguete que trabaja en esa gran empresa y no tiene ni idea. Saludos |
Con un poco de suerte tienen que aplazarlo varios lustros... :)
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A ver si hay suerte y lo aplazan porque en otro caso los desarrolladores podrían tener muchos problemas.
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El problema es la incertidumbre de no definir claramente los requisitos que auditará el inspector de turno. Yo entiendo que tendrán que desarrollar la ley para definir todo de una forma clara pero mientras si la ley está en vigor todo quedará, imagino, a criterio del amable funcionario que haga la inspección.
Saludos |
Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021
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No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto: Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 es posible?:confused: |
El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo. |
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Ups! tienes razón, no me habia fijado. Pues ya sabemos que si que es una ley. Ahora a entenderla :eek: |
Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.
Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas. Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos): O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo: Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione: Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco) Segundo : Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma. Envio de ficheros por webService en el orden que se emita. Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico. ¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente? |
Parece que se pone en marcha.
Hola,
Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube. ¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat. ¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca? Al final la responsabilidad va a caer en nosotros. Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda. |
Cita:
Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso. Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro". problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura. Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados. Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene. Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución. Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo. |
Cita:
La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude. Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa. Saludos. |
Cita:
De todas formas es difícil de demostrar la culpabilidad subjetiva de usar el programa para defraudar. Tendría que estar muy clara una función desarrollada específicamente para ello. Pero claro todo es posible. |
Buenos dias !
aunque mi usuario es nuevo, ya estuve presente en este foro en otro momento critico, durante la implantacion del SII, (bajo seccion31), como no pude recuperar la contraseña, he decidido crear un usuario nuevo para dar seguimiento a este hilo. He leido todos los posteos, y voy a dar mi opinion y quizas alguna informacion nueva: Cumplir los requisitos para adaptarse a la ley es una oportunidad de negocio y seguramente todos los que estamos aqui una vez se publique la informacion tecnica no tendremos problemas en adaptar los programas. Podremos hablar de eso con mas exactitud cuando sepamos mas. Lo que mas me preocupa es el tema de la certificacion: porque no se ha dado informacion. Si exigen una certificacion onerosa por un certificador independiente, muchos pequeños negocios de programacion quizas tengan que cerrar, mas aun si la certificacion es necesaria con cualquier cambio del software, el coste a los usuarios aumentara y quizas a alguno, les resulte mas rentable, emitir facturas con un word, o una excel. El resultado final puede ser un monopolio de unas cuantas empreas que se queden con el mercado de programas de gestion. Quizas sea muy apocaliptico... ¿van a exigir una certificacion por cada modificacion? ¿por periodo de tiempo? ¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un programa que vale 60.000 euros que a otro que cuesta 200? ¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un comerciante que vende 2 programas al año que otro que tiene 2000 instalaciones? Bueno... Si copian el sistema frances, como estais comentando, entonces el tema no seria tan malo: En este enlace: https://stileex.xyz/es/certificacion-nf525/ Describen como se logra la certificacion para francia, seguramente algun forero ya la conoce, pero al final del documento deja entre abierto un sistema muy sencillo de certificacion: Cita:
La AEAT ya esta haciendo algo similar homologando programas de digitalizacion de facturas En fin, un saludo a todos copiado de otro foro: dolibarr.es (lo pongo asi porque no me deja) Cita:
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Bien, todavía no hay nada, así que a esperar.
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Cita:
Yo pienso que la certificación puede ir más a algo más trivial, con un formulario de compromiso que el software cumple las normas establecidas |
En francia y en otros paises como digo parece que existe la posibilidad del autocertificado.
El fabricate paymash, lo utiliza: Cita:
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Solo se que no se nada
La información que manejo ahora mismo proviene de nuestro asesor fiscal y la suya de lo que se cuece en Hacienda:
-Los programadores deberán firmar una Declaración Responsable comprometiéndose a que su software cumple con la normativa. Si no la cumple 150.000€ de multa. -Las empresas que usen ese Software “solo” pagarán 1000€ de multa. -Este año el régimen sancionador no se aplicará. Ahora mismo me parece más un rumor que otra cosa. Saludos |
Buenos dias !
ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE. Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas: a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley; Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad. A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa. Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad. ¿que opinais? |
Cita:
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi