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oscarperez-1980 27-01-2022 13:58:10

El respecto a lo que digo de no poder modificar documentos, a que se refiere la norma? Lo sabéis alguien? sólo facturas y ticket? O albaranes también? Presupuestos?...

Casimiro Notevi 27-01-2022 14:33:21

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545082)
El respecto a lo que digo de no poder modificar documentos, a que se refiere la norma? Lo sabéis alguien? sólo facturas y ticket? O albaranes también? Presupuestos?...

Desde hace años no se pueden modificar facturas/tickets ya emitidas, si hay que hacer cambios entonces hay que crear una nueva factura rectificativa.
No afecta a albaranes ni presupuestos, obviamente.

afxe 27-01-2022 18:34:38

Cita:

Desde hace años no se pueden modificar facturas/tickets ya emitidas,
Bueno... tanto como no poder tocar... depende. Tengo varias empresas que funcionan así: Por ejemplo, una mayorista de electrodomésticos. En el punto de venta se le hace una factura al cliente, la cual puede llegar a abonarse en efectivo o tarjeta. Toma su factura y se va al almacén (edificio colindante) y la enseña al recepcionista, que escanea un código de barras con un terminal de almacén (android) y se dispone a preparar la mercancía, asignando los números de serie de los electrodomésticos a medida que los va tomando de sus respectivas ubicaciones. Cada vez que toma un artículo, abro la factura, grabo el usuario, la hora y el nº de serie del producto tomado, y se vuelve a grabar la factura. También se puede variar la dirección de entrega al finalizar el servicio y asignar los palets usado. Lo último que me han pedido es poder incluir sustitución de un producto por otro de las mismas características si el precio no varía, es decir, que incluso cambia el detalle de lo servido. Lo que permanece inalterable es la identificación fiscal del cliente, el número de factura, la fecha, el total, las bases imponibles y el cobro realizado. Lo mejor... puede hacerse la factura hoy, y el cliente pasar a retirar la mercancía a los dos meses, con lo cual permito editar la factura incluso aunque esté contabilizada y presentada al SII (siempre que no cambie los datos declarados fiscalmente).

La idea que barajo es separar mi programa en módulos independientes (CRM, SGA, NOMINAS, APP, WEB, BI, BPM, DMS, TESORERIA y.... "FACTURACION Y CONTABILIDAD"), de manera que sólo tenga que certificar éste último, donde irán a parar la información fiscal y contable, y dejar aparte la logística, financiera, comerciales, previsiones, pedidos, compras, flota, fabricación, reparto.... Espero que no haya que certificar el software que no tenga nada que ver con la fiscalidad... ya me veo certificando el Candy Crush....

Casimiro Notevi 27-01-2022 18:59:03

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 545089)
... Lo que permanece inalterable es la identificación fiscal del cliente, el número de factura, la fecha, el total, las bases imponibles y el cobro realizado. ...

Pues eso, no se puede editar, otras cosas no afectan.
Aunque no te creas, siendo "tiquismiquis" tampoco se pueden cambiar los artículos facturados. Si hay un cambio o error, legalmente hay que crear la factura rectificativa para sustituir el artículo, aunque tengan el mismo importe, aunque nadie lo haga.

ermendalenda 27-01-2022 19:08:18

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 545089)
Bueno... tanto como no poder tocar... depende. Tengo varias empresas que funcionan así: Por ejemplo, una mayorista de electrodomésticos. En el punto de venta se le hace una factura al cliente, la cual puede llegar a abonarse en efectivo o tarjeta. Toma su factura y se va al almacén (edificio colindante) y la enseña al recepcionista, que escanea un código de barras con un terminal de almacén (android) y se dispone a preparar la mercancía, asignando los números de serie de los electrodomésticos a medida que los va tomando de sus respectivas ubicaciones. Cada vez que toma un artículo, abro la factura, grabo el usuario, la hora y el nº de serie del producto tomado, y se vuelve a grabar la factura. También se puede variar la dirección de entrega al finalizar el servicio y asignar los palets usado. Lo último que me han pedido es poder incluir sustitución de un producto por otro de las mismas características si el precio no varía, es decir, que incluso cambia el detalle de lo servido. Lo que permanece inalterable es la identificación fiscal del cliente, el número de factura, la fecha, el total, las bases imponibles y el cobro realizado. Lo mejor... puede hacerse la factura hoy, y el cliente pasar a retirar la mercancía a los dos meses, con lo cual permito editar la factura incluso aunque esté contabilizada y presentada al SII (siempre que no cambie los datos declarados fiscalmente).

La idea que barajo es separar mi programa en módulos independientes (CRM, SGA, NOMINAS, APP, WEB, BI, BPM, DMS, TESORERIA y.... "FACTURACION Y CONTABILIDAD"), de manera que sólo tenga que certificar éste último, donde irán a parar la información fiscal y contable, y dejar aparte la logística, financiera, comerciales, previsiones, pedidos, compras, flota, fabricación, reparto.... Espero que no haya que certificar el software que no tenga nada que ver con la fiscalidad... ya me veo certificando el Candy Crush....

Yo creo que tienes que reorganizar el diagrama de las facturas.
Lo primero que emites es una orden o comanda en el que pueden ir añadiendo cosas, como cuando un camarero abre una cta en mesa o barra, eso es un almacenamiento temporal. Una vez que emitas la factura ya, legalmente, no puedes cambiar nada, ni descripciones ni referencias ni nada, ese número de factura con su serie debe ser inalterable, si el cliente quiere cambiar algo puedes emitir otra factura, un producto en negativo por otro en positivo, incluso aunque salga a devolver, con otro número de factura, esto es así si es el mismo tipo impositivo, por ejemplo 21% el devuelto y 21% el que se lleva.
Segundo caso, admites devolución sin cambio de productos, debes hacer una factura rectificativa del producto devuelto con otra serie y su numeración correlativa respecto a la seri de las rectificativas que hayas elegido.
Tercer caso devuelve un producto a un tipo de iva y quiere cambiarlo por otro con un iva distinto, en este caso tienes que hacer una rectificativa de la devolución y una factura normal de la compra.
Consejillo: olvídate de editar facturas, como te hagan inspección te vas tener que comprar vaselina en el mayorista.
Nota:Las rectificativas deben hacer referencia a la factura donde se compró y hay varias formas de realizarla.
Por lo que veo aplicado en otros lugares la certificación no va a ser algo complejo, aunque, por lo que me cuentan, en Portugal es bastante engorroso.

keys 28-01-2022 09:01:07

Hola a todos.

afxe lo que quieren controlar con esta ley es que no se pueda hacer todo lo que estas diciendo. En teoria (Reglamento de Facturacion) una factura no se puede modificar una vez emitida. Ahora mismo el papel soporta todo, nadie sabe si tu has modificado una factura o no (Lo hace todo el mundo), pero cuando nos pidan que firmemos las facturas, como pasa con TBAI, ya no se podrá hacer todo eso.

Tendrás que hacer facturas proforma y cuando sea emitir la factura definitiva. O en su caso hacer facturas rectificativas, o .........

afxe 28-01-2022 11:20:31

Efectivamente Keys, en mi actual diseño (que seguro es mediocre e ineficiente), hay datos del detalle de una factura que se ponen a posteriori: datos como el número de serie de un electrodoméstico, o el lote y la caducidad de un producto perecedero, o el tono y calibre en caso de materiales, el almacenista que ha realizado la entrega o la preparación de cada uno de los productos, fecha y hora de retirada de mercancía, la ubicación y almacén de donde se ha sacado la mercancía que se está sirviendo... Toda esa información se añade a cada línea de una factura una vez que la factura ha sido emitida e incluso cobrada. Tendré que cambiarlo para que se haga sobre... ¿albarán? ¿factura proforma? ¿documento logístico?... pero el caso es que cuando el cliente va a almacén a que le preparen y entregen su mercancía... ¡Ya la ha pagado! ¿permitimos cobrar albaranes o facturas proforma sin que exista factura? Pues ya tienes la perfecta gestión de "B". Por otra parte, es una putada reclamar al cliente que una vez que tenga la mercancía, vuelva a la oficina a que le pasen el albarán a factura. En España, Conforama funciona de esta manera... pagas en tienda, y retiras la mercancía cuando quieras, incluso poco a poco, en diferentes días y a veces, de diferentes almacenes...

Por eso digo de separar la logística, es decir, que mi fichero de factura sea sólo datos de la cabecera y totales y con datos que afecten exclusivamente al módulo fiscal y contable... el detalle de dicha factura y otros datos auxiliares (dirección de envío, método de captación del cliente, comercial y promotor que comisionan, vehículo en que se ha realizado el reparto, fecha y hora de entrega de la mercancía, etcétera) hacerlo sobre otros fichero enlazados con la factura, pero no en el propio fichero de factura (como hasta ahora hacemos). No voy a generar una factura rectificativa si el cliente me dice que le cambie la dirección de envío :confused:

El dilema está en si Hacienda permitirá esto... que en el fichero de factura no vayan datos logísticos ni los conceptos facturados, sólo la información fiscal... es decir, que carajo es para Hacienda una factura o si quieren tener controlado también los movimientos logísticos (albaranes, presupuestos, pedidos, tarifas de precios, cartera de efectos, cobros de efectivo...)

keys 28-01-2022 11:53:49

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 545099)
Efectivamente Keys, en mi actual diseño (que seguro es mediocre e ineficiente), hay datos del detalle de una factura que se ponen a posteriori: datos como el número de serie de un electrodoméstico, o el lote y la caducidad de un producto perecedero, o el tono y calibre en caso de materiales, el almacenista que ha realizado la entrega o la preparación de cada uno de los productos, fecha y hora de retirada de mercancía, la ubicación y almacén de donde se ha sacado la mercancía que se está sirviendo... Toda esa información se añade a cada línea de una factura una vez que la factura ha sido emitida e incluso cobrada. Tendré que cambiarlo para que se haga sobre... ¿albarán? ¿factura proforma? ¿documento logístico?... pero el caso es que cuando el cliente va a almacén a que le preparen y entregen su mercancía... ¡Ya la ha pagado! ¿permitimos cobrar albaranes o facturas proforma sin que exista factura? Pues ya tienes la perfecta gestión de "B". Por otra parte, es una putada reclamar al cliente que una vez que tenga la mercancía, vuelva a la oficina a que le pasen el albarán a factura. En España, Conforama funciona de esta manera... pagas en tienda, y retiras la mercancía cuando quieras, incluso poco a poco, en diferentes días y a veces, de diferentes almacenes...

Por eso digo de separar la logística, es decir, que mi fichero de factura sea sólo datos de la cabecera y totales y con datos que afecten exclusivamente al módulo fiscal y contable... el detalle de dicha factura y otros datos auxiliares (dirección de envío, método de captación del cliente, comercial y promotor que comisionan, vehículo en que se ha realizado el reparto, fecha y hora de entrega de la mercancía, etcétera) hacerlo sobre otros fichero enlazados con la factura, pero no en el propio fichero de factura (como hasta ahora hacemos). No voy a generar una factura rectificativa si el cliente me dice que le cambie la dirección de envío :confused:

El dilema está en si Hacienda permitirá esto... que en el fichero de factura no vayan datos logísticos ni los conceptos facturados, sólo la información fiscal... es decir, que carajo es para Hacienda una factura o si quieren tener controlado también los movimientos logísticos (albaranes, presupuestos, pedidos, tarifas de precios, cartera de efectos, cobros de efectivo...)

Los datos logisticos, formas de pago, es decir datos que no afectan a una factura no los va a pedir hacienda. Pero toda la información de bases imponibles, cuotas de iva, etcc seguro que no se puede modificar y les va a interesar (todo lo que sea dinerin). Te lo digo por que en las forales con TBAI es mas o menos asi.

Y si dentro de esos datos esta la dirección del cliente, no quedará mas remedio que hacer una rectificativa. La dirección de envío seguramente le da igual

oscarperez-1980 28-01-2022 13:28:05

https://www-autonomosyemprendedor-es...447025912.html

oscarperez-1980 28-01-2022 14:00:00

El tbai depende que Hacienda has d enviar todo el contenido de factura o ticket, incluidos los artículos en venta, es decir todo.

Forma de pago no lo sé.

Saludos.

oscarperez-1980 28-01-2022 14:03:23

En pais vasco no hay que certificar, sólo presentar documentación para el registro de software, como pidan certificación..será un lío quien certifica?

oscarperez-1980 28-01-2022 14:51:42

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 545083)
Desde hace años no se pueden modificar facturas/tickets ya emitidas, si hay que hacer cambios entonces hay que crear una nueva factura rectificativa.
No afecta a albaranes ni presupuestos, obviamente.


Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada......

Casimiro Notevi 28-01-2022 16:49:13

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545109)
Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada......

En la factura (el documento) lo que hay que declarar y no se puede modificar es su número, fecha, cliente, importes, impuestos, etc.
Lo de la forma de pago, vencimientos, cobros, etc. es la contabilidad.

ermendalenda 28-01-2022 16:54:22

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545109)
Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada......

Yo creo que lo de las formas de pago es otro cantar, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema.

ermendalenda 28-01-2022 16:55:17

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545109)
Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada......

Las formas de pago es otro cantar, según la reglamentación de facturación, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema a hacienda no le interesa mucho como ll has cobrado mientras estés dentro de los márgenes establecidos según forma de pago.

oscarperez-1980 28-01-2022 17:13:27

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 545112)
Las formas de pago es otro cantar, según la reglamentación de facturación, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema a hacienda no le interesa mucho como ll has cobrado mientras estés dentro de los márgenes establecidos según forma de pago.



Me refiero a:
1.- Los comercios hacen ticket, en ellos va Forma de pago "TARJETA" o forma de pago "CONTADO" o Forma de pago "CONTADO-TARJETA" y eso sale impreso en el ticket, unos dicen que se puede cambiar otros que no, es muy común que un cliente diga en efectivo y luego diga "no tengo!!!!!" imagínate tener que abonar el ticket y hacer uno nuevo...

2.- los vencimientos de facturas, ejemplo
total 100 €
vencimiento 30 dias 50 % 50 €
vencimiento 60 dias 50 % 50 €.
y eso sale impreso en la factura.

Imagina que te dicen no no me lo pones a 60 / 90, has de abonar y hacer nueva??.

Igualmente en la factura sale forma de pago, contado, tarjeta, domiciliación....

Pues estos tres casos según a quien preguntes te dice que puedes modificarlo y otros que no.


Saludos.

ermendalenda 28-01-2022 17:18:03

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545113)
Me refiero a:
1.- Los comercios hacen ticket, en ellos va Forma de pago "TARJETA" o forma de pago "CONTADO" o Forma de pago "CONTADO-TARJETA" y eso sale impreso en el ticket, unos dicen que se puede cambiar otros que no, es muy común que un cliente diga en efectivo y luego diga "no tengo!!!!!" imagínate tener que abonar el ticket y hacer uno nuevo...

2.- los vencimientos de facturas, ejemplo
total 100 €
vencimiento 30 dias 50 % 50 €
vencimiento 60 dias 50 % 50 €.
y eso sale impreso en la factura.

Imagina que te dicen no no me lo pones a 60 / 90, has de abonar y hacer nueva??.

Igualmente en la factura sale forma de pago, contado, tarjeta, domiciliación....

Pues estos tres casos según a quien preguntes te dice que puedes modificarlo y otros que no.


Saludos.

No te preocupes, ese datos podrás cambiarlo, cuando salga la reglamentación estoy seguro que ese dato, igualmente, es opcional o no lo piden y será un dato interno para los cuadres y contabilidad, hay muchos datos internos que a hacienda no les interesa. Y si lo modificas en tu base de datos no tienes que hacer ni rectificativas ni andar iinformandolo.
Un ejemplo, es problema que emitas una factura con pago aplazado, hacienda quiere ya su parte aunque tu no hayas cobrado, por tanto no le interesa tus problemas de pagos en los que te has enfrascado.

Casimiro Notevi 28-01-2022 17:19:25

Eso es sólo información para el cliente, no son datos de la factura que le interese a hacienda. Ellos van a cobrar el IVA sea el método de pago que sea, te la paguen o no.

oscarperez-1980 28-01-2022 20:29:54

AAA
Ok ok gracias.

Según la web que he puesto está mediodía pone que sets inmimente, ya veremos, porque lo que hacen es crear incertidumbre a la gente.

Casimiro Notevi 29-01-2022 11:06:37

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545116)
AAA
Ok ok gracias.
Según la web que he puesto está mediodía pone que sets inmimente, ya veremos, porque lo que hacen es crear incertidumbre a la gente.

En ese enlace hablan de la contabilidad, no de la facturación. Tener un programa de contabilidad de "doble uso" será multado, sólo por tenerlo.


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