Foros Club Delphi

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CarlosMz 26-03-2024 11:47:28

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555129)
Ni idea.



Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE".

Me he explicado mal, me refiero a ¿Cuántos caracteres se admiten por cada concepto de factura?, ¿Permitís saltos de línea en las descripciones de los conceptos de factura?
He visto que con FacturaE el campo ItemDescription tiene un máximo de 2500 caracteres.
Es por ir haciendo cambios por si en el futuro solicitaran las líneas de factura también

ermendalenda 26-03-2024 12:09:05

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 555130)
Me he explicado mal, me refiero a ¿Cuántos caracteres se admiten por cada concepto de factura?, ¿Permitís saltos de línea en las descripciones de los conceptos de factura?
He visto que con FacturaE el campo ItemDescription tiene un máximo de 2500 caracteres.
Es por ir haciendo cambios por si en el futuro solicitaran las líneas de factura también

En verifactu no hay líneas.
En facturae, efectivamente 2500
Lo que tienes que tener en cuenta que los caracteres especiales tienen que ser pasados a utf8 para que el xml lo interprete correctamente y que además no den errores en el envío. Un retorno de carro no va a funcionar como tal al rescatar la información si no lo traduces, bajo mi criterio, si puedes evitarlo te puedes ahorrar errores de interpretación de esos datos con los receptores que tengan problemas para leer esos caracteres.

antoine0 26-03-2024 12:36:52

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555131)
Lo que tienes que tener en cuenta que los caracteres especiales tienen que ser pasados a utf8 para que el xml lo interprete correctamente y que además no den errores en el envío.

Para las finales de línea «normales», no solo hay que pasarlos a UTF-8, hay además que pasarlos a Entities XML. Un retorno de carro (CR) se escribirá "
", un cambio de línea (LF) se escribirá "
" (sin las apostrofes, sin las cursivas, pero con los punto comas)
Cuidado de hacerlo después de haber traducido los eventuales & a "&"

Cita:

Un retorno de carro no va a funcionar como tal al rescatar la información si no lo traduces, bajo mi criterio, si puedes evitarlo te puedes ahorrar errores de interpretación de esos datos con los receptores que tengan problemas para leer esos caracteres.
Buen consejo.
También te ahorras las variaciones en la interpretación de las posibles convenciones de final de línea, CR|LF|CR+LF, que pueden ser interpretadas de manera distinta en recepción y dar un resultado difícil de entender (salto de línea suplementario o líneas mal alineadas).

ermendalenda 28-03-2024 12:24:34

El programa no responde (Resuelto)
 
1 Archivos Adjunto(s)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar.
A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento...
Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo.

ermendalenda 29-03-2024 10:13:10

Que raro
 
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro

Cita:

Fecha, hora y huso horario de generación del registro de facturación. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del registro de facturación.
Cita:

DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD

(ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601)
Vosotros entendeis el ejemplo?

Hay que añadir lo de la ISO 8601?

ermendalenda 29-03-2024 11:23:31

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555165)
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro




Vosotros entendeis el ejemplo?

Hay que añadir lo de la ISO 8601?


nada me respondo to mismo
no hay que ponerlo es una aclaracion, ha sido una pregunta tonta

xevi 02-04-2024 17:32:01

¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor.

CarlosR 02-04-2024 17:45:11

Cita:

Empezado por xevi (Mensaje 555190)
¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor.


Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!


;)


Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

CarlosR 02-04-2024 17:49:52

encolado de mensajes
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555158)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar.
A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento...
Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo.


Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal).
Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión.

Un saludo.

ermendalenda 02-04-2024 19:15:45

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555191)
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!

Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

Anular si no se ha entregado al cliente o en situaciones especiales en que este por ejemplo denunciado que no se cobra...
Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua.
No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro

;)

sglorka 02-04-2024 19:34:17

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555191)
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!


;)


Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?

ermendalenda 02-04-2024 19:59:29

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555192)
Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal).
Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión.

Un saludo.

Hollña gracias por la recomendación, el problema es que es un sistema antiguo de programación que no va demasiado bien el tema de las cachés de espera y y hay que hacer estragos para las colas, sobre todo con varias aplicaciones de escritorio en el mismo SIF, venta desasistida, pda y tpv, pero bueno con wl tema de bloqueos lo tengo ya bien atado para que no me de problemas.

sglorka 02-04-2024 20:22:05

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555081)
Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.

Creo que tienes un lío con las facturas rectificativas. El signo de las facturas rectificativas lo marca la operación de rectificación que quieres hacer. Te pongo un ejemplo muy sencillo :
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€

Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€)
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono
Factura de abono CIF : BXXXXXXX
Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€

Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente

ermendalenda 02-04-2024 20:28:26

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555197)
Creo que tienes un lío con las facturas rectificativas. El signo de las facturas rectificativas lo marca la operación de rectificación que quieres hacer. Te pongo un ejemplo muy sencillo :
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€

Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€)
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono
Factura de abono CIF : BXXXXXXX
Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€

Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente

En verifactu como harías la factura de abono, estoy aquí dándole vueltas pero no encuentro la equivalencia. Gracias y saludos.

sglorka 02-04-2024 20:35:10

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555114)
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...

Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?

Gracias...

Si es una disminución de la base imponible, debes usar R1
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4
Si es una rectificación de simplificada, R5
Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada-

CarlosR 02-04-2024 20:36:30

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555194)
1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.

Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?


Resp. si claro, titular = destinatario.





Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.

sglorka 02-04-2024 20:40:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555198)
En verifactu como harías la factura de abono, estoy aquí dándole vueltas pero no encuentro la equivalencia. Gracias y saludos.

Una factura de abono es una factura normal y corriente, sólo que la llaman así por que abonan una operación anterior (puede ser positiva o negativa) . Es una factura tipo F1 con la misma serie y contador que tus facturas normales.
Emites la factura Nº 01-123456
Emites la factura de abono Nº 01-123457
Emites la factura Nº 01-123458

sglorka 02-04-2024 20:57:32

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. si claro, titular = destinatario.

Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.

Es que no sé qué quieres decir cuando escribes ".... sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular..." ¿ Puedes ser más claro ?

El tema de las facturas sustitutivas tienen dos contextos distintos:
1.- Factura sustitutiva de factura simplificada emitida y declarada con anterioridad. Esta factura no mueve el 347 ni mueve el IVA ya que cuando la generas debes generar previamente una factura simplificada en negativo por la misma cantidad. Con esto, se compensan a nivel de IVA las dos facturas emitidas y el total da cero.

2.- Factura sustitutiva de operaciones realizadas por el cliente durante el mismo mes natural. Lo que se conoce como Factura Recapitulativa.
Imagina un cliente al que se le han emitido 50 facturas simplificadas y 25 facturas completas durante un mes en concreto. El cliente no quiere mecanizar las 75 facturas y le solicita una Factura Sustitutiva de todas las operaciones de ese mes. Procedimiento, hay que anular o abonar todas las facturas de ese mes y emitirle una con el contenido detallado de cada operación antes de final de mes.
Recuerda que si el cliente no es empresario ni autónomo, no se pueden generar albaranes durante el mes por cada operación, la ley te obliga a emitirle facturas en el mismo momento.

sglorka 02-04-2024 22:23:39

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. si claro, titular = destinatario.
Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

Gracias por el aporte.

Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?

sglorka 02-04-2024 22:38:19

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.
Gracias por el aporte.

Imagina que facturas 250 albaranes a un cliente el día 15, se emite la factura, se emite el registro de facturación y lo envías a la Aeat. Antes de enviar la factura al cliente la revisas y te das cuenta de que no tenías que haberle facturado al cliente porque tienes pactado con él emitir 1 única factura a final de mes. ¿ Cómo lo resuelves ?
Viendo en el momento que está la factura lo más sencillo es emitir un registro de anulación a la Aeat, sueltas los albaranes de la factura, pones a cero dicha factura y la sientas en el libro de registro de facturas emitidas a cero.
También puedes generar los 250 albaranes en negativo, facturarlos y luego volver a generar los 250 albaranes en positivo para facturarlos a final de mes, pero me temo que es resolverlo a cañonazos


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